DECRETO No. 633 LEY SOBRE IMPUESTO GENERAL DE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO ( Modificación)
Decreto N°. 1427 de 14 de Enero de 1984
Publicado en La Gaceta No. 82 de 26 de Abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2, del Decreto No. 633 (Ley sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo), publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 262 del 16 de Noviembre de 1974 y sus reformas, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
"El Impuesto General de Ventas a que se refiere el artículo anterior, afectará toda venta de mercancías a una tasa del 10% sobre el precio correspondiente, sin acumular, que se aplicará respecto de toda mercancía en forma que incida una sola vez en las varias negociaciones de que pueda ser objeto. Por excepción, la tasa aplicable a la venta de pasajes aéreos al exterior realizada por empresas aéreas o agencias de viajes, será del 25% El Impuesto General de Ventas deberá declararse y pagarse sobre las ventas gravadas que efectúen los Responsables, quienes tendrán derecho a deducir y compensar, únicamente contra el Impuesto creado por esta Ley, lo pagado sobre las mercancías adquiridas o servicios prestados en el mes a que se refiere la declaración respectiva".
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. -Rafael Córdova Rivas.-