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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 428 “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL” (INVUR)
LEY N°. 519, aprobada el 15 de diciembre del 2004
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 428 “LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL” (INVUR)
Arto 1.- Refórmese el artículo 42, en su párrafo final, de la Ley No. 428, "Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural” (INVUR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 109, del 12 de junio de 2002, agregándose lo siguiente:
Artículo 42. Párrafo final.
“Prorróguese por un período de seis meses el plazo establecido en el presente artículo, venciendo el período de esta Junta Liquidadora del BAVINIC el 30 de junio del año 2005. El Presidente de la Junta Liquidadora deberá rendir un informe al Plenario en el mes de febrero del 2005".
Arto. 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de enero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.