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Sin Vigencia
ADICIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL INAA
DECRETO EJECUTIVO N°. 17, aprobado el 21 de enero de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 30 de enero de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Adiciónase el inciso k) al Arto. 6 de la Ley orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), del 23 de Octubre de 1979, el cual se leerá así:
"k) Restringir, regular o racionar el abastecimiento y uso del servicio de agua en todo el territorio nacional, cuando las fuentes de aprovisionamiento por cualquier motivo no fueren suficientes para abastecer las necesidades de la población, pudiendo dictar las disposiciones que sean necesarias".
Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Enero de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua .