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LEY QUE INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL FORESTAL
LEY N°. 226, aprobada el 20 de junio de 1996
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 124 del 03 de julio de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el sector forestal representa un potencial decisivo para el futuro de la economía nacional.
II
Que el desarrollo forestal no es posible sin la participación del recurso humano calificado, responsable del manejo y aprovechamiento con base científica y técnica.
III
Que el profesional y técnico del sector forestal está haciendo valiosos aportes en los campos del aprovechamiento, educación e investigación de los recursos forestales, los cuales deben ser reconocidos por la sociedad en su conjunto.
IV
Que el 28 de Junio de 1996 se celebrará en Nicaragua, el Primer Congreso Forestal Nacional coincidiendo con las celebraciones del Día Nacional del Árbol.
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente
LEY QUE INSTITUYE EL DÍA NACIONAL DEL PROFESIONAL FORESTAL
Artículo. 1.- Institúyese el 28 de Junio de cada año como Día Nacional del Profesional Forestal.
Artículo. 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis. CAIRO MANUEL LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. JAIME BONILLA, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y seis. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.