REFORMA AL DECRETO No. 46-2003, REGLAMENTO A LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL
DECRETO No. 53-2005, Aprobado el 16 de Agosto del 2005
Publicado en La Gaceta No. 162 del 22 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 46-2003, REGLAMENTO A LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL
Artículo 1.- Se reforma el numeral 13 del artículo 114 del Decreto No. 46-2003, Reglamento a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 109 y 110 del 12 y 13 de junio del año 2003, el que se leerá así:
“13) Para la aplicación de la exención contemplada en el numeral 21, se consideran como bienes sujetos a un proceso de transformación industrial los siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche (líquida e íntegra), aceite comestible, huevos, café molido, jabón de lavar y papel higiénico. Las listas de materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial serán emitidas por la Dirección General de Ingresos (DGI), previo aval del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. Mario Arena Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público.