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LEY DE INMUNIDAD
LEY N°. 140, aprobado el 28 noviembre de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 de 15 de junio de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es atribución de la Asamblea Nacional, según lo establece el numeral 24 del Arto. 138 Cn., "Conocer y resolver sobre las quejas presentada contra los funcionarios que gozan de inmunidad".
En uso de sus facultades:
Ha dictado:
Las siguientes reforma a la Ley de Inmunidad.
Artículo 1.- El Arto. 5 de la Ley de inmunidad Ley No. 83 del 21 de Marzo de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 27 del mismo mes y año, reformada por Ley No. 110 del 21 de Septiembre de 1990, publicada en La Gaceta No. 191 del 5 de Octubre del mismo año, se leerá así:
Arto. 5.- Las personas que se consideren afectada por la actuación, en el ejercicio del cargo o en su carácter de personas particulares, de los funcionarios que gocen de inmunidad según lo dispuesto en La Constitución Política y en el Arto. 1 de esta Ley, se podrán recurrir de queja ante la Asamblea Nacional. En los caos de queja contra los Ministros y Vice Ministros de Estado, Presidente o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales la queja deberá ser interpuesta ante el Presidente de la República quien en un plazo de ocho día hábiles la remitirá a la Asamblea Nacional para su conocimiento y Resolución.
Artículo 2.- La Presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre, Presidente de la Asamblea nacional. William Frech Frech,- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto:
Publíquese y Ejecútese. Managua 10 de Diciembre de 1991.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTA DE NICARAGUA.