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Sin Vigencia
DEROGACIÓN DEL DECRETO N°. 151, LEY DEL INSPECTOR POPULAR DE COMERCIO INTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 16-94, aprobado el 25 de marzo de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 08 de abril de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
Único
Que la política del Gobierno de promover la producción y la competitividad está orientada al desarrollo de la Economía Social de Mercado, y ello requiere ir adecuando el marco institucional existente en forma acorde a la realidad económica y social del país.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha dictado
El siguiente Decreto de:
DEROGACIÓN DEL DECRETO N°. 151
Artículo 1.- Se deroga el Decreto No. 151 denominado Ley del Inspector Popular de Comercio Interior de fecha 27 de Enero de 1986, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 del mismo mes.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1097, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Empresa, Industria y Comercio, aprobada el 25 de noviembre de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio del 2022.