Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
LEY DE PROTECCIÓN AL VIGILANTE REVOLUCIONARIO, REFORMA
DECRETO - LEY N°. 1220, aprobado el 18 de marzo de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 24 de marzo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Decreto N°. 1115 del 24 de Septiembre de 1982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 232 del 5 de Octubre de 1982, el que se leerá así:
"Arto. 9 El salario base para el otorgamiento de las pensiones respectivas, será el que corresponda al salario mínimo industrial vigente a la fecha de su otorgamiento.
Cuando sean asegurados se calcularán con base a su salario respectivo, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo industrial vigente".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.