Sin Vigencia
LEY DE PROTECCIÓN AL VIGILANTE REVOLUCIONARIO, REFORMA
DECRETO - LEY N°. 1220, aprobado el 18 de marzo de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 24 de marzo de 1983
Ley de Protección al Vigilante Revolucionario. Reforma
Decreto No. 1220
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta
Artículo 1°.- Se reforma el artículo 9 del Decreto N°. 1115 del 24 de Septiembre de 1982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 232 del 5 de Octubre de 1982, el que se leerá así:
"Arto. 9 El salario base para el otorgamiento de las pensiones respectivas, será el que corresponda al salario mínimo industrial vigente a la fecha de su otorgamiento.
Cuando sean asegurados se calcularán con base a su salario respectivo, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo industrial vigente".
Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto - Ley N°. 1220, Ley de Protección al Vigilante Revolucionario. Reforma, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional. La Ley N°. 903, Ley de Servicios de Seguridad Privada, deroga al Decreto - Ley N°. 1220, Ley de Protección al Vigilante Revolucionario. Reforma.