Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY DE PROTECCIÓN AL VIGILANTE REVOLUCIONARIO, REFORMA

DECRETO - LEY N°. 1220, aprobado el 18 de marzo de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 24 de marzo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se reforma el artículo 9 del Decreto N°. 1115 del 24 de Septiembre de 1982, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 232 del 5 de Octubre de 1982, el que se leerá así:

"Arto. 9 El salario base para el otorgamiento de las pensiones respectivas, será el que corresponda al salario mínimo industrial vigente a la fecha de su otorgamiento.

Cuando sean asegurados se calcularán con base a su salario respectivo, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo industrial vigente".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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