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Sin Vigencia
EXPORTACIÓN DE CARNE A U.S.A. ESTARÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 314-MEIC-MAG, aprobado el 11 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 19 de mayo de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
I
Que el Gobierno de Nicaragua dispone de una cuota de exportación de carne a los Estados Unidos de América establecida mediante canje de Notas de Cancillería entre ambos Gobiernos, formalizado el 13 de mayo de 1976.
II
Que es de necesidad para la economía nacional, regular la participación de los exportadores en dicha cuota, tomando en cuenta las exportaciones de carne realizadas, en los últimos tres años.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 194 Inc. 3) Cn., los Artos. 12 y 13 del Decreto Legislativo No. 106 del 29 de octubre de 1948;
Decreta:
Artículo 1.- Toda exportación de carne de Nicaragua a los Estados Unidos de América, dentro del Convenio de Cuotas vigente entre ambos países, estará sujeta a la autorización anual del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, previo dictamen favorable del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dicha autorización establecerá la cantidad de libras que a cada matadero le corresponde exportar.
Artículo 2.- Se excluye de este régimen las exportaciones de carne fuera del sistema de cuotas mencionado, y las que destinen a otros mercados.
Artículo 3.- El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencia, Managua. Distrito Nacional a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Róger Blandón V., Ministro de Economía, Industria y Comercio.- (f) Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería.