Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 46-92. aprobado el 09 de septiembre de 1992

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 175 de 10 de septiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I

Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno es velar por la promoción y protección de los Derechos Humanos, a fin de que los ciudadanos tengan el pleno goce y disfrute de los mismos, y para el mejor cumplimiento de esta responsabilidad gubernamental es necesario establecer en la Procuraduría General de Justicia un organismo dedicado a esa función de vigilancia y promoción.
II

Que se requiere además la organización de instancias administrativas en la misma Procuraduría que coadyuven a la pronta solución de los distintos problemas sobre propiedad originados en la pasada administración, ello en beneficio de la estabilidad y desarrollo del país.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

REFORMA A LA LEY ÓRGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Reformar el Decreto Número 36 del 8 de Agosto de 1979, publicado en La Gaceta Número 5 del 31 de ese mismo mes, en su Artículo 2, el cual se leerá así:

"Arto.2 La Procuraduría General de Justicia estará a cargo del Procurador General de Justicia y del Sub-Procurador General de Justicia.

La Procuraduría General de Justicia tendrá además las Procuradurías Especiales siguientes:
La Procuraduría General de Justicia contará además con un Secretario General y los demás funcionarios y empleados que requiera el buen servicio.

Cada Procuraduría Especial estará a cargo de un Procurador que tendrá la representación del Estado en las materias propias de su competencia y será nombrado por el Procurador General de Justicia ante quien tomará posesión de su cargo.

Las atribuciones y funciones correspondientes serán reguladas mediante el respectivo reglamento de esta ley.

Para la atención de asuntos que por razones especiales lo ameriten, el Procurador General de Justicia podrá, en casos muy calificados designar Fiscales Específicos."

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
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