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TARIFA ADUANERA POR ALMACENAJE DE MERCANCÍAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 449, aprobado el 30 de junio de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.125 del 03 de julio de 1989
TARIFA ADUANERA POR ALMACENAJE DE MERCANCÍAS
DECRETO No. 449
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150, Inc. 4 Cn. y de conformidad con lo preceptuado en la Sección 4. 12 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
Decreta:
Arto. 1.- Las mercancías que ingresen a los recintos aduaneros del país, pagarán por concepto de tarifa de almacenaje, la suma de treinta centavos de peso centroamericano diario, por cada tonelada bruta o fracción, que se liquidará conforme a la paridad legal del córdoba respecto al Peso Centroamericano.
Arto. 2.- Las mercancías que por su naturaleza no se depositen dentro del edificio del almacén, pagarán la mitad de la tarifa que antecede; y las que ingresen por vía postal estarán exentas del pago de almacenaje.
Arto. 3.- Esta nueva tarifa será aplicable a las mercancías que ingresen a los recintos aduaneros del país, a partir del día primero de Julio de mil novecientos ochenta y nueve;
Arto. 4.- El presente Decreto deroga las disposiciones del Decreto No. 196 del día treinta de Mayo de mil novecientos ochenta y seis, y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra Presidente.
Observación: El Texto Consolidado del Decreto Ejecutivo N°. 449, Tarifa Aduanera por Almacenaje de Mercancías, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.