Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE DEROGACIÓN DE DECRETOS, LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBSTACULIZAN EL LIBRE COMERCIO

LEY N°. 179, aprobada el 21 de junio de 1994

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 26 de julio de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE DEROGACIÓN DE DECRETOS, LEYES Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBSTACULIZAN EL LIBRE COMERCIO.

Artículo 1.-Derogánse los siguientes Decretos y Leyes:

1.- Decreto No. 264, Ley de Emergencia para la Creación de Expendios de Productos Básicos en las Empresas y otros Lugares de Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 28 del 2 de Febrero de 1980.

2.- Decreto No. 290, Tráfico de Metales Preciosos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 37 del 13 de Febrero de 1980.

3.- Decreto No. 512, Ley para Regular Informaciones de Contenido Económico, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 213 del 17 de Septiembre de 1980.

4.- Decreto No. 1189, Ley de Nacionalización de los Aceites y Grasas Comestibles, Harina y Jabón, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 25 del 31 de Marzo de 1983.

5.- Decreto No. 138, Ley de Ordenamiento Monetario, Apertura de Cuentas y Límites de Caja, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 231 del 29 de Noviembre de 1985.

6.- Decreto No. 150, Ley Creadora del Registro de Consumidores, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 23 de Enero de 1986.

7.- Decreto No. 151, Ley del Inspector Popular de Comercio Interior, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 20 del 29 de Enero de 1986 y su Reglamento.

8.- Decreto No. 1139, Ley de Comercio Exterior bajo Sistema de Trueque, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 279 del 29 de Noviembre de 1982.

9.- Decreto No. 1163, Negociación Obligatoria de Divisas para Extranjeros que visitan transitoriamente el país, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del 17 de Enero de 1983 y su reforma.

10.- Decreto No. 1326, Gravámenes a las Importaciones y Exportaciones realizadas por Buhoneros, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 5 de Octubre de 1983.

11.- Decreto No. 1372, Tenencia, Ingreso y Salida de Monedas Extranjeras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 287 del 22 de Diciembre de 1983.

12.- Decreto No. 805, Ley para Prevenir y Combatir la Descapitalización Económica de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 3 de Septiembre de 1981.

13.- Ley No. 9, Ley de Regulación del Comercio y Defensa de los Consumidores y su Reglamento, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 188 del 2 de Octubre de 1985, y su Reglamento.

14.- Decreto No. 307, Ley que Regula el Ingreso y Salida de Moneda Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 2 de Marzo de 1988.

15.- Ley No. 45, Ley que Prohíbe la Internación, Uso y Distribución de Fondos Provenientes del Congreso de los Estados Unidos de América, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 230 del 2 de Diciembre de 1988.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. LUIS HUMBERTO GUZMÁN ÁREAS, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. FRANCISCO DUARTE TAPIA, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, 13 de Julio de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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