Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Relaciones Internacionales

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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

DECRETO EJECUTIVO N°. 68-2003, aprobado 13 de octubre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 17 de octubre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I

Que el día 11 de Febrero del año 2003, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, fue suscrito el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Argentina sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Acuerdo mediante Decreto A.N. No. 3605 del 26 de Agosto del año 2003, publicado el La Gaceta, Diario Oficial número 181 del 25 de Septiembre del mismo año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RENUMERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo entre la República de Nicaragua y la República Argentina sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 11 de Febrero del año 2003.

Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática a la República Argentina, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han concluido los trámites legales necesarios para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Octubre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.
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