Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
CRÉASE LA COMISIÓN NACIONAL MULTIDISCIPLINARIA PARA EL CONTROL DE TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 111-2004, aprobado el 5 de octubre del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 11 de octubre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el seis de junio del 2003, en la XXVI Comisión de Seguridad de Centroamérica, se aprobó el Proyecto Centroamericano para el Control del Tráfico ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, introducido por la Secretaría General del SICA, para enfrentar de forma decidida este flagelo, con grandes repercusiones para la región.
II
Que el Proyecto Centroamericano para el Control del Tráfico ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras contempla la creación de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias para facilitar los resultados previstos en el plan y mejorar los niveles de coordinación entre y dentro de cada uno de los países participantes.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional Multidisciplinaria para el Control del Tráfico ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras como una instancia de coordinación de carácter consultivo y técnico, cuyas funciones dentro de otras será realizar estudios de la problemática y presentar propuestas de políticas públicas en materia de control y regulación de tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otras materias relacionadas.
Artículo 2.- La sede de la Comisión será la cuidad de Managua y su actividad se extenderá en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- La Comisión será coordinada y presidida por el Ministro de Gobernación o su delegado y conformada por los delegados designados por las máximas autoridades de las siguientes instituciones:
Ø Ministerio de Defensa;
Ø Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ø Ministerio de Educación, Cultura y Deportes;
Ø Ministerio de Salud;
Ø Policía Nacional;
Ø Ejército de Nicaragua;
Ø Dirección General de Servicios Aduaneros.
Artículo 4.- Se designa a la Policía Nacional como Punto Focal Nacional para el tema de la circulación y control de armas pequeñas y ligeras.
Artículo 5.- Podrán ser parte de esta Comisión otras Instituciones del Estado, Organismos no Gubernamentales vinculados al estudio de asuntos militares y políticas de defensa los que participarán en calidad de invitados.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de octubre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.