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Sin Vigencia
RATIFÍCASE CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA
DECRETO EJECUTIVO N°. 91, aprobado el 08 de mayo de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 de 13 de junio de 1985
Ratifícase Contrato de Préstamo
Decreto No. 91
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el contrato de préstamo otorgado por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia a la República de Nicaragua por la suma de veinte millones de dólares estadounidenses US$20.000.000.00 para financiar la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de Nicaragua, suscrito, el 18 de Enero de 1985.
Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días, del mes de Mayo de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz,Todos contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.