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Sin Vigencia
REFORMASE EL DECRETO No. 25-91 CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO No. 5-96, aprobado el 15 de abril de 1996
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 14 de mayo de 1996
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiero la Constitución Política,
DECRETA:
Arto 1.- Reformase el Decreto No.25-91 denominado Creación de la Comisión de la Cuenca del Lago de Managua publicado en La Gaceta No. 113 del 20 de Junio de 1991 de la siguiente manera:a) Se adiciona un párrafo al Arto. 2 que deberá leerse así:
"(...) La Comisión, adscrita a la Presidencia de la República, tendrá asimismo por objeto coordinar la ejecución de acciones relacionadas con las prioridades a que se refiere el Arto. Anterior, y elaborar Planes de Acción para llevar a cabo los proyectos que se desprendan de éstas."
b) Se reforma el Arto. 4, el cual deberá leerse así:"Arto 4.-La Comisión tiene como funciones (i) preparar, coordinar, administrar y/o supervisar la ejecución de los programas de acción relacionados con el manejo adecuado del Lago Managua y su cuenca; y (ll) coordinar, administrar y supervisar la ejecución del Programa de Manejo de la Cuenca del Lago de Managua en sus varias etapas de conformidad con el reglamento y especificaciones que conlleva dicho Programa o, alternativamente, actuar como foro de diálogo para el mismo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión tendrá capacidad para realizar los actos, contratos y acciones que sean necesarios, incluyendo suscribir convenios de cooperación y coordinación con diversas instituciones."
c) Se reforma el Arto. 5, el cual deberá leerse así:
Arto.5.-La Comisión estará integrada por la máxima autoridad de las siguientes entidades:
-Ministerio de Construcción y Transporte;
-Ministerio de Salud;
-Ministerio, del Ambiente y los Recursos Naturales;
-Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; -Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
-Alcaldía de Managua.
Los miembros de la Comisión elegirán de su seno al Presidente, cuyo cargo tendrá duración de un año. El Presidente podrá ser reelegido de manera consecutiva por una vez. Los miembros de la Comisión tendrán sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el titular de la respectiva institución y que deberán provenir de la Dirección Superior de la institución correspondiente.La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez -al mes y extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente, a petición de alguno de sus miembros o uno de los coordinadores de programas.El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.La Comisión podrá conformar oficinas de coordinación de programas, con personal contratado, para llevar a cabo la coordinación, administración y supervisión de los programas que se desarrollen para el uso adecuado del Lago de Managua, de conformidad con los reglamentos operativos que se prepararán para cada uno. Los costos de funcionamiento de dichas oficinas serán asumidas por los varios programas a ejecutar."d) Se reforma el Arto. 6, el cual deberá leerse así:
"Arto. 6.- La Comisión podrá crear las subcomisiones o grupos de trabajo ad-hoc que estime conveniente, los cuales estarán compuestos por técnicos y especialistas pertenecientes a diferentes instituciones públicas o privadas. La Comisión podrá contratar un Secretario Permanente para que lleve a cabo la coordinación y el seguimiento al trabajo de los diferentes programas.”e) Se suprime la parte final del Arto. 7, después de donde dice “(…) La Gaceta, Diario Oficial."Arto 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro -Presidente de la República de Nicaragua.