Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE GANANCIAS DE CAPITAL

Decreto No. 338 de 11 de Abril de 1988

Publicado en La Gaceta No. 81 de 2 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus Facultades,

Decreta:

Arto. 1.- Se reforman los artículos 6 inciso b) y 10 del Decreto No. 1533, Ley de Impuesto sobre Ganancias de Capital, publicado en La Gaceta No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, los cuales se leerán así:

Arto. 6.- Estarán exentas de pago de Impuesto creado por esta Ley:

b) Las Ganancias de Capital obtenidas por la venta de la casa de habitación del contribuyente, si se demuestra que el producto de la venta es invertido en forma total en la adquisición de otro inmueble destinado para su propia casa de habitación, dentro de los seis meses destinado para su propia casa de habitación, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de enajenación. No se gravarán en ningún caso las Ganancias de Capital originadas en la venta de la casa de habitación cuyo monto imponible no exceda de los Diez Mil Córdobas (C$ 10,000.00).

Se facultad al Ministerio de Finanzas para variar, mediante Acuerdos Ministeriales, el importe señalado en el párrafo anterior y la escala de alícuotas establecidas en el numeral I del Arto. 10 de esta Ley y la tasa estipuladas en el numeral II del mismo artículo.

Dichos Acuerdos deberán ser aprobados por el Presidente de la República.

Arto. 10.- Tasas del Impuesto.

I) La Ganancias del Capital cuyo impuesto se paga al momento de enajenarse el bien que las produce (Arto. 7), se gravarán en el momento que surja de aplicar sobre las mismas la siguiente escala de alícuotas.

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 81 de 2 de Mayo de 1988

II) En el Sistema de liquidación y pago anual, las ganancias netas de capital del período, se gravarán a la tasa del 7.5%".

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.


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