IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: Orden Interno
REFORMA A REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS

Acuerdo No. 40 de 8 de Septiembre de 1977

Publicado en La Gaceta No. 218 de 27 de Septiembre de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

De conformidad con las facultades que le confiere el Numeral 3) del Arto. 194 Cn.

Acuerda:

Unico: Reformar en sus Capítulos X, XI, XIII y XV, los Artos. 33, 34, 35, 39, 40 y 42, del Reglamento del Instituto Nacional de Prevención contra Incendios, Aprobado por Acuerdo Ejecutivo No. 733 del 10 de Marzo de 1967, y publicado en "La Gaceta", No. 71 de 4 de Abril de 1967, y reformado mediante Acuerdo No. 168, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 86 de 21 de Abril de 1970. Dichas reformas se leerán de la siguiente manera:
CAPÍTULO X

De las Secciones y de sus Jefes

Arto. 33.- El Instituto tendrá las Secciones que establece este Reglamento, las que estarán integradas por un Jefe y el personal adicional que le asigne la superioridad. Dichas Secciones, además de las funciones específicas que se les encomienden, deberán ejecutar cualquiera otro trabajo que ordenare la Dirección o Sub-Dirección Ejecutiva.

Arto. 34.- El Jefe de cada Sección revisará el trabajo y vigilará el buen comportamiento del personal a su cargo e informará de las anomalías y desobediencias que puedan ocurrir y presentará por escrito a la superioridad un informe mensual de la labor desarrollada.
CAPÍTULO XI

De las diferentes Secciones y sus Atribuciones
Arto. 35.- Las Secciones del Instituto serán las siguientes:

A.- DE INVESTIGACIÓN PERICIAL.

El Jefe de esta Sección, quien actuará también como Tercer Jefe de la Oficina, deberá poseer conocimientos técnicos en materia de investigación, prevención y extinción de incendios.

Esta Sección tendrá las atribuciones específicas siguientes:

a) Efectuar la investigación pericial de los incendios que ocurran en el país;

b) Planificar y organizar programas de prevención de incendios en desmotadoras, con especial interés en la investigación de las condiciones de seguridad de las mismas;

c) Confeccionar divulgaciones de prevención de incendios para las Instituciones y establecimientos de la República;

d) Actuar como Secretaría del Director Ejecutivo, en su carácter de Coordinador General de los Cuerpos de Bomberos de la República, organizando también cursos de instrucción y entrenamiento bomberiles a dichos Cuerpos.

B.- DE INSPECTORÍA.

Las principales funciones de esta Sección serán las siguientes:

a) Inspeccionar los establecimientos y locales señalados en los Artos. 2 y 55 de este Reglamento, con el objeto de comprobar si existe alguna deficiencia de construcción o instalación que pueda dar lugar a incendios u otros siniestros;

b) Inspeccionar las condiciones de seguridad en que se efectúa el transporte colectivo de personas y de carga, por las vías terrestre, lacustre y marítima. Si hubiere deficiencias que corregir, se aplicará lo dispuesto en el Arto. 44, de este Reglamento, enviándose copia de la respectiva carta a la autoridad que concedió el permiso de circulación u operación del vehículo de que se trate. Y si transcurriere el plazo concedido al interesado sin que éste haya cumplido lo ordenado, el Instituto enviará comunicación a la mencionada autoridad, haciéndole conocer tal circunstancia, en cuyo caso esta autoridad quedará obligada a suspender de inmediato el permiso de circulación respectivo, el cual solamente podrá concederse de nuevo cuando mediare comunicación del Instituto, en que se haga saber que el interesado ya cumplió con lo ordenado. Además, el Instituto enviará comunicación al Juez de Policía respectivo, haciéndole conocer los antecedentes del caso, para que imponga gubernativamente al infractor una multa no menor de Cien Córdobas ni mayor de Un Mil Córdobas;

c) Organizar charlas sobre uso de extinguidores y demás equipos de protección contra incendios en las Instituciones y establecimientos de la República;

El Jefe de esta Sección deberá poseer conocimientos técnicos en materia de prevención de incendios.

Serán obligaciones directas del Jefe:

1) Controlar y revisar el trabajo diario de los Inspectores de la Sección a su cargo.

2) Señalar las zonas de trabajo de los Inspectores.

3) Realizar inspecciones personales en los casos de quejas o denuncias o de cualquier dificultad extraordinaria que se presentare a los Inspectores.

4) Reunirse una vez a la semana con el Cuerpo de Inspectores.

5) Establecer y mantener un archivo especial para control de visitas y recomendaciones.

C.- DE LICENCIAS.

Estará a cargo de esta Sección la concesión de las licencias y permisos contemplados en el Arto. 52, de este Reglamento, especialmente para conductores de líquidos inflamables, operadores en soldaduras, calderas, gasolineras, gas licuado de petróleo, proyección de películas cinematográficas, venta de líquidos inflamables, operación de talleres de recarga de extinguidores, de soldadura, de mecánica; y para introducción al país de cilindros conteniendo gas comprimido, así como para otras operaciones que en el futuro determine el Instituto.

Será también responsabilidad de esta Sección, conceder las autorizaciones necesarias para instalar tanques que contengan materiales inflamables así como la revisión de los planos referentes a su ubicación. Deberá asimismo proceder a preparar cursos y material ilustrativo para el personal que vaya a realizar las operaciones contempladas en este Parágrafo.

D.- DE REVISIÓN DE PLANOS

Esta Sección tendrá a su cargo la revisión de los planos aludidos en el Arto. 55, de este Reglamento, incluyendo los diseños eléctricos de los mismos, pudiendo al efecto dictar las disposiciones que considere adecuadas, a fin de evitar incendios u otros siniestros; buscando también el modo de garantizar una evacuación rápida y segura en caso de emergencia.

Esta Sección deberá también informar al Director o Sub-Director Ejecutivo sobre los requisitos que deban llenarse y permisos que deban emitirse, de acuerdo con el Arto. 55, de este Reglamento.

E.- DE INSTRUCCIÓN.

Esta Sección tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades principales:

a) Impartir cursos y charlas sobre sistemas de evacuación, en toda clase de Instituciones, públicas y privadas, donde se realicen reuniones de personas;

b) Organizar Brigadas de extensión de incendios en las referidas Instituciones, así como en talleres, fábricas, comercios, etc.;

c) Preparar material instructivo e ilustrativo para el personal que reciba los cursos de instrucción;. y

d) Ejecutar cualesquiera otros trabajos de instrucción bomberil, que ordenare la Dirección o la Sub-Dirección.

F.- DE AUDITORÍA.

Esta Sección, que estará integrada por un Auditor y por los auxiliares y empleados que se estimen necesarios, tendrá a su cargo las funciones de fiscalización interna de las operaciones y cuentas del Instituto. El Auditor deberá tener título profesional en materias contables, preferentemente de Contador Público Autorizado. Su período será de dos años, durante los cuales será inamovible, salvo los casos en que a juicio del Consejo Directivo no cumpla con su cometido, o cuando recayere sobre él auto de prisión.

El Auditor tiene a su cargo la inspección y fiscalización de las operaciones, contabilidad y caja del Instituto; y velará por el fiel cumplimiento del Presupuesto anual y de las resoluciones del Consejo Directivo.

Este funcionario tiene acceso a todos los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y debe realizar los arqueos y comprobaciones que estime convenientes, examinar los diferentes balances y estados de cuentas, comprobándolos con los libros, documentos y existencias y certificarlos cuando los estime correctos.

El Auditor debe dar cuenta inmediata al Director o Sub-Director Ejecutivo de cualquier irregularidad que note, para su inmediata corrección, informándolo también al fiscal. Si a pesar de dicho aviso la anomalía no fuere corregida dentro de un plazo prudencial, el Auditor deberá poner el caso en conocimiento del Consejo Directivo, a fin de que adopte las medidas que correspondan.

El Auditor deberá dar cuenta periódicamente de sus labores al Presidente del Consejo Directivo y semestralmente formulará y presentará a dicho Consejo un informe completo del resultado de su actuación, con copia al Tribunal de Cuentas.

G.- DE PERSONAL.

Esta Sección tendrá a su cargo la supervisión general de todo el personal del Instituto y del funcionamiento administrativo del mismo, con miras a obtener un rendimiento correcto, eficiente, ordenado y económico. Tendrá especialmente a su cargo:

a) Controlar las horas de entrada y salida del personal regular del Instituto, así como el comportamiento del mismo en el cumplimiento de sus deberes, tanto dentro como fuera de las Oficinas;

b) Controlar la disponibilidad y uso de los vehículos del Instituto, en cuanto a personas que los usan y misiones respectivas, tiempo recorrido, combustible gastado, etc.;

c) Suministrar la papelería y demás elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;

d) Controlar la puntualidad y eficiencia de los vigilantes del Instituto;

e) Clasificar y distribuir la correspondencia que se reciba;

f) Mantener un sistema de vigilancia y control sobre el equipo de radio-comunicación y sobre todos los enseres y mobiliarios del Instituto, adoptando las medidas necesarias para su buen estado de conservación; y

g) Cooperar con la Federación de los Cuerpos de Bomberos de Nicaragua, en la venta de materiales bomberiles adquiridos por la Federación.
CAPÍTULO XIII

De la Sección de Contabilidad

Arto. 39.- Habrá además una Sección de Contabilidad que constará de un Contador y de los auxiliares necesarios y será la encargada de llevar todas las operaciones contables del Instituto.

Arto. 40.- La Sección tendrá las siguientes funciones principales:

a) Llevar los libros que sean necesarios para la contabilidad del Instituto, en perfecto orden y al día;

b) Preparar la nómina de sueldos de los empleados de la Institución;

c) Hacer efectivos los pagos relativos a gastos de Oficina, viáticos, adquisiciones y demás, previa la autorización del Director o en su defecto, del Sub-Director, cuidando de que no se produzca déficit en las operaciones financieras del Instituto;

d) Efectuar los depósitos bancarios y preparar los cheques que deba emitir el Instituto.

e) Llevar el control inmediato del manejo de los fondos de Caja Chica;

f) Supervisar los enteros en las Administraciones de Rentas de la República, por las Compañías aseguradoras, en razón de los impuestos contemplados en los artículos 18 y siguientes de la Ley Creadora del Instituto, haciendo las verificaciones del caso con los datos que sobre dichos impuestos proporcionen las mismas Compañías y con todos aquellos que de cualquier otra manera llegaren a su conocimiento;

g) Preparar y presentar al Consejo Directivo los respectivos cuadros mensuales del Estado de Cuenta del Instituto;

h) Llevar el control de Pólizas contra incendios que emitan las Compañías que funcionan en el país y procurar conseguir los datos pertinentes relativos a las pólizas emitidas en el extranjero, que amparen bienes situados en el territorio nacional;

i) Manejar todo lo referente a pedidos y correspondencia con el extranjero.
CAPÍTULO XV

Empleados Adicionales y Especialistas
Arto. 42.- El Consejo Directivo nombrará un encargado de Relaciones Públicas y al personal que fuere necesario para el mejor cumplimiento de las funciones del Instituto, pudiendo asimismo contratar técnicos para consultas ocasionales en casos concretos."

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D.N., ocho de Septiembre de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, J. Antonio Mora R."
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa