REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 559
Decreto No. 1467 de 26 de Junio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 129 de 3 de Julio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber al pueblo Nicaragüense:
Único: Que aprueba las Reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Solemne No. 1 del 23 de Junio de 1984. "A Cincuenta Años. Sandino Vive" al Decreto "Reforma al Artículo 14 del Decreto 559. El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así: REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 559
Artículo 1.- Se reforma el artículo 14 del Decreto No. 559, del 25 de Octubre de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 253 del 3 de Noviembre de 1980, reformado a su vez por el Decreto No. 645, publicado en "La Gaceta" No. 42, del 21 de Febrero de 1981; el cual deberá leerse así:
"Medidas Especiales para combatir el abigeato, tráfico de drogas, acaparamiento y especulación.
"Artículo 14. Cuando una persona sea detenida por abigeato o por caer en las conductas contempladas en el Título VI del Libro II del Código Penal o por violaciones de la Ley de Defensa de los Consumidores que sean delitos, para su juzgamiento, el Juez Instructor de Policía podrá enviar al detenido a los Tribunales Ordinarios o imponerle a verdad sabida y buena fe guardada, la pena de 10 días a 6 meses de arresto inconmutable en caso de ser la primera vez que comete el delito y de seis meses a dos años de arresto inconmutable en caso de reincidencia.
Contra dicha sentencia cabrá el recurso de apelación de conformidad con el artículo 6 de esta misma Ley".
Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.