Sin Vigencia
REFORMA A LA MULTA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE FACTURA COMERCIAL VISADA
DECRETO EJECUTIVO N°. 476, aprobado el 23 de noviembre de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 29 de diciembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150, inciso 4) Cn.
Decreta:
Artículo 1. - Reformar el Arto. No. 1 del Decreto No. 16 del 20 de Octubre de 1966, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 d e 1966, el cual se leerá así:
“Arto. 1.- La multa por falta de visado consular en la factura comercial conforme está establecido por el Arto. 5 del Decreto Legislativo de 12 de Abril de 1930, cuando se tratare de mercaderías sujetas al pago de gravámenes s aduaneros equiparados, se calculará y pagará liquidándola sobre la base del 2% de valor FOB.”
Artículo 2. - Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en cualquier medio de comunicación colectivo en “La Gaceta” Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. – “ Año del X Aniversario”. Daniel Ortega Saavedra, Presidente.