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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 76, aprobado el 16 de abril de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 de 18 de abril de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY SOBRE ARANCELES DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 1431; Reforma a la Ley sobre Aranceles de Migración y Extranjería, del 16 de Enero de 1984, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 83 del 27 de Abril de 1984, el cual se leerá así:
Arto. 1- El Arancel por servicios de Migración y Extranjería que deberá enterarse al Estado, será el siguiente:
a) Formulario de solicitud (visas, Pasaportes, Prórrogas, etc) C$ 50.00
b) Visa o permiso de salida C$ 700.00
c) Visa múltiple por tres meses C$3,000.00
d) Visa múltiple por seis meses C$6,000.00
e) Prórroga de estancia C$ 500.00
f) Pasaporte nuevo C$3,000.00
g) Documento de identidad y viaje C$ 500.00
h) Revalidación de Pasaporte C$1,000.00
i) Constancia C$ 200.00
j) Declaración de pérdida de Pasaporte C$ 500.00
Quedan exentos de estos Aranceles las personas que viajen en misiones oficiales y/o diplomáticas
Artículo 2.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Abril de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua.