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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N°. 114-99, SOBRE LA EXCEPCIÓN DE VISA DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 45-2001, aprobado el 23 de abril del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 02 de Mayo del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 114-99, publicado en al Gaceta No. 200 del veinte de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, el que se leerá así:

Artículo 2 Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo anterior a los ciudadanos de los siguientes países:

CUBA COLOMBIA

LIBIA JORDANIA

AFGANISTAN BOSNIA HERZEGOVINA

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

IRAN YUGOSLAVIA

IRAK PAKISTAN

ALBANIA HAITÍ

SRI LANKA INDIA

REPÚBLICA POPULAR DE COREA SOMALIA

NEPAL LIBANO

VIETNAM

KENIA NIGERIA

GHANA SIERRA LEONA

ANGOLA UCRANIA

MALI LIBERIA

CAMERÚN MOZMBIQUE

POLONIA

RUMANIA

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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