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Sin Vigencia
LEY DE REORDENAMIENTO PARCIAL JURISDICCIONAL
LEY N°. 18, aprobada el 08 de julio de 1986
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 23 de julio de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
Que es preciso, en aras de agilizar la Administración de la Justicia de la República, realizar un reordenamiento de los órganos del Poder Judicial, en cuanto a demarcación territorial en determinadas zonas, por razones de comunicación entre las distintas ciudades del país, ubicación de Juzgados y Tribunales Superiores, instalaciones del Sistema Penitenciario y otras autoridades administrativas. Que así mismo es de utilidad racionalizar la función jurisdiccional en base a las actividades propias de sus distintos órganos.
Por Tanto
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente
"LEY DE REORDENAMIENTO PARCIAL JURISDICCIONAL"
Artículo 1.- Derógase el Inciso 2) del Artículo 7, del Decreto N°. 1153, Ley Creadora de los Tribunales de Apelaciones del 9 de Diciembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 294 de 16 de Diciembre de 1982. En Consecuencia el Tribunal de Apelaciones de la Región V, asume la Jurisdicción y competencia de la Zona Especial III (Río San Juan), conforme el Artículo 1. Inciso e) del Decreto antes mencionado.
Artículo 2.- Trasládase la Jurisdicción del Juzgado Local Único de Ticuantepe, Jurisdicción de Departamento de Masaya, con la competencia territorial que le corresponde, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados Terceros del Distrito del Departamento de Managua, quienes serán sus superiores, según la materia correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región III, será competente.
Artículo 3.- Se traslada la Jurisdicción del Juzgado Local Único del Municipio de San Nicolás de Oriente, Jurisdicción del Departamento de León, con su correspondiente competencia territorial, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados del Distrito del Departamento de Estelí, quienes serán sus superiores, de conformidad con la materia. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región I, será el competente.
Artículo 4.- Se traslada la Jurisdicción y competencia de Juzgado Local Único de Bocana de Paiwas, Jurisdicción del Departamento de Boaco, con su correspondiente competencia territorial, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados del Distrito del Departamento de Matagalpa, quienes serán, sus superiores, según la materia correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región VI, será el competente.
Artículo 5.- Se cancela el Juzgado del Trabajo de Matagalpa, creado por el Decreto N°. 53 del 24 de Octubre de 1975, y las funciones propias de su competencia, de conformidad con el Código del Trabajo, pasan al Juzgado Civil del Distrito de dicho Departamento, con el personal auxiliar judicial correspondiente.
Artículo 6.- Los términos que hubiesen comenzado a correr deben de respetarse, sin embargo, los juicios provenientes de los Juzgados objeto del traslado de Jurisdicción que se encuentren pendientes de fallo ante sus superiores Jerárquicos correspondientes, deben trasladarse de inmediato conforme inventario a los nuevos Tribunales Superiores que en cada caso se indican en los artículos anteriores para los efectos consiguientes.
Artículo 7.- La presente ley deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión". LETICIA HERRERA SÁNCHEZ, Presidente de la Asamblea Nacional por la ley, DOMINGO SÁNCHEZ SALGADO, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Julio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión". ,DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.