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REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN, REEMPLAZO Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 1006, aprobado el 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 de 6 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y de conformidad con los Artos. 12 y 13 de la Ley de Seguridad Social,
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN, REEMPLAZO Y CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1.-Los representantes de los Trabajadores y Empleadores del Consejo Directivo deberán ser nicaragüenses, mayores de 25 años y menores de 70 años y ciudadanos en ejercicio de sus derechos.
Artículo 2. Durarán en el ejercicio de sus funciones por período de dos años y podrán ser reelegidos. Tomarán posesión ante la Secretaría General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 3.-Para la primera elección e integración de los miembros del Consejo Directivo conforme a la nueva Ley de Seguridad Social, se señala el siguiente procedimiento:
a) La Coordinadora Sindical presentará a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un candidato con su respectivo suplente, por cada una de las Centrales miembros de ellas, de los cuales la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará a los dos representantes de los trabajadores con sus suplentes;
b) La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará al representante y su suplente de las empresas del sector público pertenecientes al APP;
c) Las Cámaras y Asociaciones Nacionales de Empresarios del sector privado autorizados y reconocidos por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional presentarán por cada uno de ellos, un candidato con su respectivo suplente de los cuales la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará al representante de los empleadores del sector privado con su respectivo suplente.
Artículo 4.-Cuando por cualquier causa no se cumpla con lo señalado en el arto anterior, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional designará directamente a los representantes y suplentes respectivos.
Artículo 5.-En caso de falta, renuncia o por no asistir a tres sesiones consecutivas sin justa causa, de cualquiera de los representantes de los empleadores y trabajadores, asumirán las funciones por el resto del período el respectivo suplente.
Artículo 6.-La presentación de candidatos para representante de los trabajadores y de los empleadores del sector privado, se hará en el mes siguiente a la fecha de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 7.-La designación por parte de la Junta de Gobierno de los representantes de los trabajadores, así como del representante de los empleadores del sector privado, se hará en tiempo prudencial después de la presentación de los candidato así como también la designación del representante de las empresas del sector público.
Artículo 8.-En el futuro, la presentación y designación de lo miembros del Consejo Directivo se hará en el curso del mes de enero del Año en que corresponde su renovación.
Artículo 9.-Mientras no tomen posesión los nuevos miembro del Consejo Directivo, continuarán fungiendo los anteriores.
Artículo 10.-El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días de mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL-.Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.