PRORRÓGASE POR UN AÑO LA LEY DE INQUILINATO
LEY N°. 73, aprobada el 14 de diciembre de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 de 21 de marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Prorróganse por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 del 1 de Noviembre de 1957.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., catorce de Diciembre de mil novecientos setenta y dos. Pablo Rener, Presidente. -Ramiro Granera Padilla, Secretario. Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial, Managua, D.N., dieciséis de Diciembre de mil novecientos setenta y dos. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. F. AGÜERO. A LOVO CORDERO. Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario. Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.