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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS DE NICARAGUA (TELCOR)
DECRETO-LEY N°. 675, aprobado el 14 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 de 19 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
Decreta:
La siguiente:
"LEY DE REFORMA AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS DE NICARAGUA (TELCOR)"
Artículo 1°.- Se reforma el Arto 1 del Decreto No. 419 publicado en "La Gaceta Diario Oficial No. 125 del miércoles 4 de junio de 1980, a la vez reformatorio del Artículo 5 del Decreto No. 1862 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 174 de miércoles 4 de agosto de 1971, el cual se leerá así:
«Artículo 5°.- En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director General hará sus veces un funcionario denominado Sub-Director General el cual se considera además como colaborador subordinado del Director General; quien en el ejercicio de sus funciones asignará al Sub-Director General atribuciones directas de trabajo conveniente a la especialidad o preparación técnica del mismo y será directamente responsable de sus actos ante él».
Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.-