Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE NICARAGUA "CORFIN"

DECRETO - LEY N°. 463, aprobado el 2 de julio de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 de 7 de julio de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I
La necesidad de reorganización, administración y dirección superior del Sistema Financiero Nacional.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,
Decreta:

Artículo 1.- Créase la Corporación Financiera de Nicaragua, que en el texto de la presente Ley se designará "CORFIN", ente autónomo del dominio comercial del Estado de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que represente al Estado en los entes autónomos del Sistema Financiero Nacional, y ejerza los derechos y obligaciones que corresponden al Estado como titular de las acciones de las instituciones financieras nacionalizadas por el Decreto No. 25 del 26 de julio de 1979.
Domicilio

Artículo 2.- El domicilio de "CORFIN", será la ciudad de Managua.
Capital

Artículo 3.- El capital de "CORFIN", se constituye inicialmente con el aporte que el Estado le hace por esta Ley de las acciones de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, y el interés patrimonial del Estado en los entes autónomos del Sistema. Su patrimonio se incrementará con:

1. Las utilidades no distribuidas que resulten de los ejercicios económicos de cada Institución del Sistema.

2. Los aportes que el Estado y sus diferentes órganos estaban obligados por Ley a efectuar a favor del Banco Nacional de Desarrollo, del Banco de Crédito Popular y del Banco de la Vivienda.

3. Las donaciones que a cualquier título le sean otorgadas.

4. Cualquier otra asignación que le haga el Estado.

Artículo 4.- Las acciones que el Estado confiere por esta Ley a "CORFIN", no podrán ser enmendadas ni gravadas sin autorización previa de su Consejo de Dirección. Asi mismo éstas no podrán ser objeto de embargo o retención.
Atribuciones

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones en relación a las instituciones integrantes del Sistema Financiero Nacional, "CORFIN", tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir a nivel superior y representar los intereses del Estado en todas las Instituciones del Sistema.

2. Señalar las directrices y formas de operación de todas las Instituciones del Sistema.

3. Velar permanentemente por la buena marcha de todas las Instituciones integrantes del Sistema, estableciendo para ello los mecanismos necesarios.

4. Servir de órgano de consulta de las Instituciones en todas aquellas materias relativas a la actividad bancaria y financiera, así como brindar asesoramiento y orientación técnica.

5. Establecer servicios de utilidad común para el Sistema Financiero Nacional, y en particular colaborar con el establecimiento y financiamiento de escuelas y cursos de capacitación técnica para el personal que labora para el Sistema Financiero en todos los niveles.

6. Realizar todos los estudios e investigaciones necesarios de acuerdo con las necesidades y circunstancias propias del país, presentando a la Junta de Gobierno las recomendaciones pertinentes para reestructurar el Sistema, adecuándolo para alcanzar las metas de superación nacional que el Gobierno de Reconstrucción ha proyectado. En ese sentido "CORFIN", presentará a la Junta de Gobierno, anteproyectos de leyes sobre la materia, para que esta última en uso de sus facultades legislativas apruebe los proyectos de Ley que estime conveniente.

7. Procurar la homogenización de la estructuración administrativa y legal de las Instituciones que integran el Sistema con las excepciones y consideraciones especiales que a la naturaleza y funciones de cada una de ellas correspondan a juicio del mismo "CORFIN".

8. Crear y establecer nuevos Bancos e Instituciones Financieras.
Dirección y Administración

Artículo 6.- La Dirección y Administración de "CORFIN", estará a cargo de:

1. Un Consejo de Dirección.

2. Un Presidente.
Del Consejo de Dirección

Artículo 7.- El Consejo de Dirección tendrá a su cargo la Dirección y Administración superior de "CORFIN", estará presidido por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, e integrado por los demás miembros del Gabinete Financiero creado por Decreto No. 262 del 31 de enero de 1980 y sus reformas, y por:

1. Un representante de las organizaciones de la iniciativa privada, o su suplente.

2. Un representante de las organizaciones laborales, o su suplente.

Estos últimos designados por el Gabinete Financiero.

Artículo 8.- El Consejo de Dirección tendrá las facultades y atribuciones siguientes:

1. Implementar la política a seguir por el Sistema Financiero Nacional en el desarrollo de sus actividades financieras y bancarias, dentro de los lineamientos señalados por el Gobierno y en coordinación con la política monetaria, cambiaría y crediticia que se dicte por los organismos competentes; y emitir los reglamentos que considere pertinentes.

2. Atendiendo el interés del Estado y las funciones que deben desempeñar las diferentes Instituciones del Sistema Financiero, formular las políticas de administración y desarrollo de las mismas.

3. Aprobar el presupuesto anual de gasto de "CORFIN" y de cada una de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.

4. Aprobar los balances generales y estados de ganancias y pérdidas de cada ejercicio de las Instituciones que integran el Sistema.

5. Solicitar del Presidente de "CORFIN" los informes que considere necesarios.

6. Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades del Sistema Financiero Nacional deberá presentar el Presidente de "CORFIN" y aprobar la memoria anual de las actividades de la Corporación.

7. Nombrar al Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo, a los Directores Ejecutivos y a los demás miembros que integrarán los Directorios de cada Institución del Sistema Financiero Nacional.

8. Dictar su propio reglamento, al igual que los de "CORFIN" y de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.

9. Invitar a representantes de Ministerios de Estado o de organismos autónomos y entes descentralizados para establecer la coordinación en materia de sus respectivas áreas de competencia.

10. Decidir los aumentos de capital de las Instituciones del Sistema y gestionar los fondos necesarios pata tales aumentos si ellos no pueden ser financiados con recursos propios de "CORFIN".

11. Conocer el proyecto del destino de utilidades de "CORFIN", presentado por su Presidente y resolver sobre el mismo.

12. Ejercer a través del Presidente de "CORFIN", los derechos que le corresponden como accionista en las diferentes Instituciones del Sistema Financiero Nacional.

13. Desempeñar todas las funciones que conforme su ley creadora contenidas en el Decreto No. 136 del 31 de octubre de 1979, corresponden al Consejo Superior del Sistema Financiero Nacional.

14. Ejercer las facultades de Dirección y Administración Superior que las leyes y reglamentos reguladores de los diferentes entes autónomos integrantes del Sistema Financiero Nacional no atribuyen a sus respectivas Juntas Directivas.

15. Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero Nacional y de cada una de sus Instituciones.

Del Presidente

Artículo 9.- "CORFIN" estará dirigido por un Presidente designado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. El Presidente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de "CORFIN", con facultades de un apoderado general de administración; ejercerá la autoridad ejecutiva superior y tendrá a su cargo la dirección, administración y coordinación de las actividades y bienes de la Corporación.

Artículo 10.- El Presidente tendrá además los deberes y facultades siguientes:

1. Representar, dirigir y administrar a "CORFIN" de acuerdo con los intereses del Estado y con los lineamientos que le señale el Consejo de Dirección. Al otorgar actos y suscribir contratos bastará el acta de su nombramiento y toma de posesión del cargo para acreditar su representación.

2. Coordinar las actividades de las Instituciones del Sistema en término que se asegure una utilización óptima de sus recursos, adaptándolos a los planes de desarrollo del país y ejecutar el eventual proceso de su reorganización.

3. Velar por la solvencia financiera de cada una de las Instituciones del Sistema, procurando que se administren según sana política financiera, dentro de los planes del Gobierno.

4. Representar a "CORFIN" en sus relaciones con organismos y entidades extranjeras, públicas o privadas en coordinación con el Fondo Internacional para la Reconstrucción (FIR), y con el Banco Central de Nicaragua.

5. Coordinar las adquisiciones, servicios u operaciones del Sistema Financiero Nacional en aquellos casos en que criterios de eficiencia y economía, hagan preferible la actuación conjunta de todo el Sistema Financiero Nacional.

6. Convocar a sesiones al Consejo de Dirección.

7. Sugerir al Consejo de Dirección las modificaciones que requiera la organización y funcionamiento de la Corporación.

8. Dictar las normas que estime necesarias para la eficiente administración de la Corporación.

9. Delegar con autorización del Consejo de Dirección la representación legal de "CORFIN".

10. Proponer al Consejo de Dirección los reglamentos, la creación de comisiones, la presentación de proyectos de leyes y la adopción de cualquier medida que promoviere el cumplimiento de los fines y objetivos de "CORFIN".

11. Presentar al Consejo de Dirección un proyecto de presupuesto anual de sueldo y gastos de "CORFIN".

12. Presentar informe periódicos de las actividades de la Corporación y el proyecto de la memoria anual de ésta.

13. Presentar al Consejo de Dirección un proyecto del destino de utilidades de "CORFIN".

14. Proponer al Consejo de Dirección el nombramiento del Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo, a los Directores Ejecutivos y a los demás miembros que integrarán los Directorios de cada Institución del Sistema Financiero Nacional.

15. Designar a los jefes o responsables de los diferentes niveles operativos de la Corporación.

16. Designar a los jefes de las comisiones especiales que se creen.

17. Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o que se establezcan en los reglamentos o el Consejo de Dirección le señalare.

Artículo 11.- El Presidente de "CORFIN", deberá ser nicaragüense, mayor de 25 años, de reconocida probidad y experiencia en asuntos financieros, económicos, bancarios o corporativos.

Organización Interna de CORFIN


Artículo 12.- Para el más eficiente cumplimiento de los objetivos de "CORFIN", el Presidente podrá organizar internamente sus servicios por medio de Direcciones Generales a cargo de Vice-Presidentes de la Corporación, Direcciones y Divisiones, Departamentos y Oficinas, así como Secciones y Unidades, las cuales le darán asesoramiento y apoyo y tendrán las funciones específicas de operaciones de conformidad con las disposiciones internas que indiquen los reglamentos que al efecto dicte el Consejo de Dirección.

Disposiciones Generales

Artículo 13.- "CORFIN" en el desempeño de sus funciones atenderá las políticas y direcciones que a alto nivel fije el Gabinete Financiero para la actividad del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 14.- "CORFIN" participará con el Banco Central y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones en programas que en forma conjunta tiendan a conseguir en el campo financiero las metas planteadas por el Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 15.- La representación y administración del Fondo Especial de Desarrollo (FED) estará a cargo de "CORFIN" en calidad de fiduciario del Gobierno de la República para lo cual queda facultado y en consecuencia autorizado para actuar por cuenta del Gobierno en todas las actividades y operaciones del Fondo.

En las normas de la Ley del Fondo Especial de Desarrollo donde se refiera a Banco Nacional de Desarrollo deberá leerse y entenderse "CORFIN".

Artículo 16.- La Corporación Financiera de Nicaragua, sus bienes y rentas estarán exentas de toda clase de contribuciones e impuestos fiscales, incluyendo los relativos a las importaciones que realice para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Todas las operaciones, contratos, actos y negocios en que "CORFIN" tome parte quedará igualmente exentas, cuando el pago de tales contribuciones e impuestos deba ser hecho por "CORFIN" según la Ley.

Artículo 17.- La Dirección, Administración y operaciones de cada una de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional estarán a cargo de Directorios los cuales tendrán las facultades que le otorgue el reglamento de Directorios que emitirá el Consejo de Dirección de CORFIN".

Artículo 18.- Los Directorios estarán integrados por cinco miembros con sus respectivos suplentes, de la siguiente manera:

1. El Presidente de "CORFIN" quien lo presidirá.

2. El representante de los trabajadores de cada Institución.

3. El Director Ejecutivo de la Institución y en el caso del Banco Nacional de Desarrollo, su Presidente Ejecutivo, quien será el Secretario de Actas.

4. Dos representantes de Entes Estatales.

El miembro a que hace referencia el inciso 2), será escogido libremente por los trabajadores de cada Institución.

Artículo 19.- Las instituciones del Sistema Financiero Nacional para el desempeño de sus actividades de ejecución y coordinación estarán a cargo de un Director Ejecutivo, cuyos nombramientos serán efectuados por el Consejo de Dirección de "CORFIN".

Artículo 20.- El Banco Nacional de Desarrollo, como Institución de Fomento del Sistema Financiero del país, estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, sujeto a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 21.- El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo y los Directores Ejecutivos de las otras Instituciones del Sistema, tendrán poder general de administración, la representación legal y judicial de la Institución.

Artículo 22.- El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo y los Directores Ejecutivos de las Instituciones del Sistema propondrán a sus respectivos Directorios los nombramientos de los gerentes de sucursales a los que se les acreditará un poder general de administración para los negocios de la sucursal en su demarcación geográfica.

Vigilancia, Inspección y Fiscalización


Artículo 23.- "CORFIN" y todas las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, estarán sujetas a la vigilancia, Inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones.

Disposición Transitoria

Artículo 24.- Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que corresponden a "CORFIN", la Dirección y Administración de las Auditorías Internas, mientras el Gabinete Financiero no resuelva lo contrario estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones, la que deberá presentar a la Corporación informes periódicos sobre lo actuado.

Disposiciones Finales


Artículo 25.- La presente Ley mantiene la naturaleza y subjetividad jurídica de los entes autónomos y de las sociedades anónimas del Sistema Financiero Nacional en lo que no han sido modificados por la presente Ley.

Artículo 26.- Queda jurídicamente extinguido el Consejo Superior del Sistema Financiero Nacional que se estableció en la parte infine del Artículo 2 del Decreto No. 136 del 31 de octubre de 1979. Se reforman los incisos 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua; el inciso b) del Artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo en la forma señalada en el inciso 2 del Artículo 3 de esta Ley y los Artículos 2, 8, 10 y 12 del Decreto No. 323 del 12 de abril de 1972.

Artículo 27.- Derógase el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo, el Decreto No. 43 del 15 de agosto de 1979, la parte final del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular y cualquiera otra disposición legal que se le oponga a la presente Ley.

Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.- Arturo J. Cruz.- Rafael Córdova Rivas.
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