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LEY REFORMATORIA DE LEY CONSTITUTIVA DE ENALUF
LEY N°. 22-D, aprobado el 3 de abril de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 19 de Abril de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el ordinal 9) del Arto. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1438 del 15 de Marzo del corriente año,
DECRETA:
La siguiente Ley Reformatoria de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza:
Artículo 1º.- El Arto. 5º. Se leerá así: “Son órganos de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza: Primero: el Consejo Directivo; Segundo, el Presidente Ejecutivo; Tercero, el Gerente General; Cuarto, el Auditor. Habrá también un Vice-Gerente General”.
Artículo 2º.- El Arto. 10 se leerá así: “El Presidente Ejecutivo será Presiente de Consejo Directivo. El Consejo Directivo como organismo supremo, orientará y determinará la política de la Empresa, con las prerrogativas y atribuciones que siguen:
a) Decretar el Programa General de Actividades, sometiéndolo a la aprobación del Presidente de la República;
b) Elaborar el Plan Financiero, al iniciarse cada ejercicio anual sometiéndolo, igualmente, a la aprobación del Presidente de la República. Este Plan deberá comprender la forma de distribución y aplicación de las utilidades obtenidas durante el ejercicio anterior;
c) Resolver la contratación de Empréstitos, la emisión de bonos y de otros títulos similares, con la autorización del Presidente de la República;
d) Nombrar al Gerente General, al Vice-Gerente General y al Auditor, de acuerdo con el Presidente de la República;
e) Aprobar el Presupuesto General de la Empresa para cada ejercicio anual, a iniciativa del Presidente Ejecutivo, lo mismo que sus modificaciones o ampliaciones;
f) Aprobar los Proyectos de Tarifas, derechos, rentas y otros cargos del servicio;
g) Aprobar los Balances y Estados de Cuenta que periódicamente deberá presentar el Gerente General;
h) Nombrar al Secretario del Consejo;
i) Nombrar al Asistente Ejecutivo, Agentes y Gerentes de Sucursales, a proposición del Presidente Ejecutivo, quien será asesorado por el Gerente General;
j) Rendir al Poder Ejecutivo una Memoria Anual de las actividades y operaciones de la Empresa;
k) Emitir el Reglamento Interior de la Empresa; y
l) Ejercer las demás funciones, de orden general, que sean pertinentes a los fines de la Empresa”-
Artículo 3º.- El Artículo 11, se leerá así: “El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces por semana, y extraordinarias cuando las necesidades de la Empresa lo requieran”.
“El Presidente Ejecutivo regulará el orden de las sesiones. La resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en casos de empate en la votación, ésta será decidida por el doble voto del Presidente Ejecutivo”.
“El quórum de las sesiones se formará con la asistencia de tres miembros del Consejo Directivo”.
“En los casos de implicancia, ausencia o impedimento del Presidente Ejecutivo para asistir a una varias sesiones, su vacante será llenada por su respectivo suplente, quien integrará el Consejo como Director simplemente. En este caso sólo para el efecto de las sesiones, la Presidencia será ejercida por el Director que el mismo Consejo Directivo eligiere previamente. El Secretario del Consejo Directivo será el Secretario del Presidente Ejecutivo”.
“El Gerente General asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto, salvo en los casos en que el Consejo Directivo dispusiere lo contrario en razón de que en la respectiva sesión se tuviere que conocer de las actuaciones del mismo Gerente General”.
Artículo 4º.- El Artículo 13 se leerá así: “Al Presidente Ejecutivo están confiados el Gobierno y la dirección de la Empresa. Su autoridad se extiendo a cuanto tenga por objeto la buena marcha de la Empresa y el fiel cumplimiento de los fines para que fue creada, y de lo que disponga el Consejo Directivo. En ese carácter le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Empresa en todas las cuestiones en que se requiera la aprobación del Presidente de la República. En esta calidad suscribirá solo o con el Gerente General, los Contratos y demás actuaciones que de ellas se deriven;
b) Encomendar al Gerente General la apropiada ejecución de las resoluciones del Consejo y hacerlas saber al Departamento de Auditoría, para los efectos consiguientes. A tal propósito, podrá acompañar instrucciones adicionales que tiendan a su prontitud y correcta aplicación;
c) Designar a su propio Asistente Ejecutivo;
d) Organizar los Departamentos Administrativos de la Empresa determinando sus funciones, jurisdicción y Secciones que le corresponden, para lo cual emitirá un Manual Administrativo que suscribirá con el Gerente General;
e) Autorizar los nombramientos del personal subalterno que acuerde el Gerente General.
f) Resolver, en última instancia, cuanto problema se presente en la administración de la Empresa, oyendo al Gerente General; y
g) Ejercer las otras funciones que se deriven de su autoridad”.
Artículo 5.- El Artículo 15 se leerá así: “El Gerente General será el Jefe de todos los servicios, ejecutará las resoluciones del Consejo que le sean sometidas por el Presidente Ejecutivo y ostentará la representación legal de la Empresa en os asuntos judiciales y extrajudiciales, con las facultades que le otorguen la Ley Creadora, los Reglamentos y el Consejo Directivo.
Son atribuciones del Gerente General:
a) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo que le encomiende el Presidente Ejecutivo, celebrando actos, contratos y operaciones que sean necesarios al efecto;
b) Someter a la consideración del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo los asuntos cuya resolución les corresponda;
c) Elaborar el Presupuesto General de la Empresa para cada ejercicio anual y presentarlo al Presidente Ejecutivo.
d) Someter al Consejo Directivo Balances y Estados de Cuenta periódicamente;
e) Ejercer supervigilancia inmediata sobre la marcha de todos los Departamentos administrativos, planteles, sucursales, agencias y demás dependencias;
f) Elaborar la Memoria Anual de la Empresa y someterla al Presidente Ejecutivo;
g) Presentar al Presidente Ejecutivo los nombramientos del Personal subalterno; y
h) Delegar en casos especiales algunas de sus facultades en los Jefes de Departamento, Gerentes de Sucursales, Agentes, etc., previa consulta con el Presidente Ejecutivo”.
Artículo 6.- El Artículo 16, se leerá así:
“El Vice-Gerente General tendrá las mismas condiciones y calidades del Gerente General, con quien colaborará estrechamente. Realizará también trabajos que le encarguen, por medio del Gerente General, tanto el Consejo Directivo, como el Presidente Ejecutivo.
“El Vice-Gerente General será considerado como Asistente Ejecutivo, para suplir al Gerente General en sus ausencias temporales”
Artículo 7.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA, Presidente de la República. Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas, por la Ley”.