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Sin Vigencia
DEROGACIÓN DE LA LEY CREADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 509 aprobado el 4 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 73 de 16 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4) del Artículo 150 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto No. 5 del 10 de Enero de 1985, Creación del Consejo Nacional de Planificación, publicado en "La Gaceta,, No 12 del 16 de Enero del mismo año.
Artículo 2.- El presente Decreto deroga cualquier disposición relacionada con el consejo Nacional de Planificación y entra en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
NOTA : En el texto original de la Gaceta se cita el artículo 151 inciso 4 donde se le faculta al Presidente dictar Decretos Ejecutivos siendo el correcto el Arto. 150 , inciso 4.