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Sin Vigencia
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO N°. 57-2005, PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL N°. 172 DEL 05/09/2005
DECRETO EJECUTIVO N°. 70-2005, aprobado el 12 de octubre del 2005
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 17 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reformas al Decreto Nº 57-2005
Artículo 1.- Se reforman los Artos.2 y 3 del Decreto Nº 57-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 5 de septiembre del 2005, en lo concerniente al listado de países, pasando Costa Rica al listado del Arto.3, cuyos nacionales serán comprendidos en la Categoría “B” según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional visa consular; así:
Pasaporte Ordinario: Consular o sin consulta
Pasaporte Diplomático, Oficial y Servicio: Exento de visa, según Acuerdo conjunto de fecha 31 de enero de 1991.
Artículo 2.- En consecuencia, aplíquese lo pertinente a la Ley de Aranceles Consulares y sus reformas vigentes.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de octubre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua. Deyanira Argüello Arana, Ministra de Gobernación por la Ley.