REFORMA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
Decreto No. 1540 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase los Artículo 2. y 7, del Decreto Legislativo No. 722 del 30 de Junio de 1962 (Ley de Impuesto de Timbres), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146 de esa misma fecha y sus reformas.
El párrafo final del Arto. 2. se leerá así:
"También se expedirán en Papel Sellado de C$8.00 los Atestados de Patentes y Marcas de Fábrica que expide el Ministerio de Industria y Comercio".
El Artículo 7. queda reformado en la siguiente forma:
El numeral 2. Se leerá así:
"Carta de Venta de animales de Asta y Casco por cada animal C$ 8.00".
El numeral 10. Se leerá así:
"Expedientes de Juicios Civiles de mayor cuantía, Mercantiles y de Mina y de Tramitación Administrativa salvo disposición especial cada hoja C$ 8.00".
El numeral 25. Se leerá así:
"Protocolo de Notarios cada pliego C$ 16.00".
El numeral 35. Se leerá así:
"Testimonio de Escritura Pública cada hoja C$ 8.00".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.