MODIFICACIÓN A LA LEY DE TIMBRES FISCALES
Ley No. 657 de 5 de Noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta No. 262 de 16 de Noviembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- En sustitución del Numeral 12, acápite c) del Arto. 7º del Decreto Legislativo No. 722 de 30 de Junio de 1962, publicado en "La Gaceta" No. 146 del 30 de Junio de 1962, se establece un impuesto de 0.5% sobre el valor CIF de las pólizas de importación y formularios aduaneros de internación.
Artículo 2.- El impuesto a que se refiere el artículo anterior, será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las Pólizas y formularios aduaneros correspondientes.
Artículo 3.- El Artículo 4º del Decreto No. 722 de 30 de Junio de 1962, se leerá así:
"Los Notarios, las personas que otorguen o expidan documentos gravados por esta Ley, los tenedores de dichos documentos y los funcionarios públicos que intervengan o deban conocer en relación a los mismos, son solidariamente responsables del pago del impuesto".
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, Distrito Nacional, cinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Luis Pallais Debayle, Secretario.- Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, quince de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTINEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.