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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Municipal

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Sin Vigencia

CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE MATAGALPA EL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 402, aprobado el 04 de julio de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 de 10 de julio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente,

ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Créase en el Departamento de Matagalpa el Municipio de Río Blanco, cuya cabecera será el poblado del mismo nombre, segregándose de la jurisdicción Municipal de Matiguás.

Artículo 2.- El límite del nuevo Municipio parte de la confluencia del río Wana Wana con el río Paiwas y continúas aguas arriba sobre este último río hasta sus cabeceras en las faldas occidentales del macizo del Cerro Musún (1,312 metros de altura; latitud 12º 58' Norte y longitud 85º 15' Oeste). A partir de este punto se dirige faldas abajo, hacia el Norte hasta encontrar las cabeceras del río Mancera, la cual recorre aguas abajo hasta su confluencia con el río Muy Muy Viejo, sobre el cual baja hasta su desembocadura en el río Tuma.

El segmento descrito corresponde a la nueva demarcación entre Paiwas y el Municipio de Matiguás.

De la desembocadura del Muy Muy Viejo en el Río Tuma, la demarcación continúa aguas abajo del Tuma hasta la desembocadura del Caño Unikwás. Continúa aguas arriba de este Caño hasta las lomas de Buena Vista (1,275 metros) sobre las cuales pasa dirigiéndose al Suroeste hasta las cabeceras del Caño El Bengue, al cual recorre aguas abajo, siguiendo por el río Walanita hasta su desembocadura en el río Wilique. Remonta a continuación el río Wilique y su afluente, el río Áparejo hasta sus cabeceras. De aquí se dirige al Suroeste, en línea recta, hasta la quebrada de San Francisco, cabecera del río Wana Wana, sobre el cual baja hasta su desembocadura en el río Paiwas, punto inicial de la demarcación.

Artículo 3.- Dónase al Municipio de Río Blanco en concepto de Ejidos los terrenos nacionales situados dentro del perímetro de la demarcación señalada en el artículo anterior.

Artículo 4.- Se considerarán Comarcas del nuevo Municipio las siguientes: Las Palomas, La Ponzoña, Musún, Wanawás, Las Peñitas, El Rosario, Buhbu, Auló, Walana y el Aparejo.

Artículo 5.- En las elecciones de 1974 se elegirán los miembros que deberán integrar el Gobierno del nuevo Municipio.

Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigor a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., cuatro de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Sebastián Vega Báez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., ocho de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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