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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera
SIMPLIFÍCASE ACTUAL SISTEMA DE REPOSICIÓN DE TIMBRES DE TABACO

Decreto No. 28 de 13 de Junio de 1974

Publicado en La Gaceta No. 135 de 18 de Junio de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que el actual sistema de reposición e iniciación de timbres para tabaco establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Ejecutivo No. 7 del 9 de Mayo de 1966, publicado en el Diario Oficial, "La Gaceta" No. 107 de fecha 16 del mismo mes y año, resulta inconveniente para el Fisco por lo complicado de su ejecución, sin que de él, se derive ninguna utilidad, sino que por el contrario, produce gastos que reducen los beneficios por la venta de tales especies.

Considerando:

Que mediante estudios previos llevados a cabo se ha determinado la necesidad de simplificar el actual sistema de reposición de timbres para tabaco, a las Empresas fabricantes de cigarrillos y puritos, sin lesionar sus intereses, ni de los del Fisco.


Decreta:


Artículo 1.- El Artículo 14 del Decreto No. 7 del 16 de Mayo de 1966, se leerá así:

"Arto. 14.- Para reponer a los fabricantes de cigarrillos o puritos, los timbres que inutilizaren las máquinas en el proceso de manufactura y los adheridos a cajetillas no aptas para su consumo, se les entregará en las mismas especies y por cada compra, el equivalente al 2% de la cantidad en timbres adquirida de cada denominación".


Artículo 2.- El Artículo 15 del mismo Decreto No. 7, ya mencionado anteriormente, queda derogado.


Artículo 3.- Al entrar en vigor el presente Decreto, se concederá a los fabricantes de cigarrillos y puritos, un plazo de treinta días, con el fin de reponerles conforme el sistema anterior, los timbres que a la fecha, hayan sido dañados o estén adheridos a productos que se encuentren en mal estado.


Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor cinco días después de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito nacional, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.
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