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Sin Vigencia
TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA EN ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 112, aprobado el 05 de agosto de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 21 de agosto de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
TRANSFORMACIÓN DE JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA EN LA ALCALDÍA DE LA CIUDAD DE MANAGUA
Artículo 1.- La Alcaldía de la ciudad de Managua tendrá la misma circunscripción territorial que tenía la anterior Junta de Reconstrucción de Managua, creada por Decreto No. 14 del 23 de Julio de 1979.
Artículo 2.- La Alcaldía de la Ciudad de Managua, será sucesora de la Junta de Reconstrucción de Managua sin solución de continuidad, de todos los bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidos. El Régimen Legal será el mismo que tenía la anterior Junta de Reconstrucción de Managua.
Artículo 3.- El Gobierno de la Alcaldía de la ciudad de Managua estará a cargo de la Presidencia de la República, que lo ejercerá por medio de un alcalde con rango de Ministro, quien será su representante legal. Habrá también un Vice-Alcalde con rango de Vice-Ministro.
Artículo 4.- La presente Ley modifica el Decreto No. 14 del 23 de Julio de 1979, publicado en la Gaceta No. 2 de fecha 23 de Agosto de 1979.
En todas la disposiciones donde se lea Junta de Reconstrucción de Managua deberá entenderse Alcaldía de la ciudad de Managua.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz,Todos contra la Agresión."- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.