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REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA
DECRETO - LEY N°. 2-91, aprobado el 08 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 08 de febrero de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Considerando:
ÚNICO
Que se deben establecer las condiciones que aseguren que las Fuerzas Armadas de Nicaragua sean de carácter defensivo de la soberanía y la integridad territorial; coadyuven a mantener la paz interior de la República y no sean de carácter ofensivo; y que conserven un balance razonable o equilibrio proporcional y global de armamento, equipos y efectivos, de tal forma que no constituyan una amenaza para los países vecinos, todo en el marco de los Acuerdos de los Presidentes Centroamericanos.
Por Tanto:
En uso de las facultades delegadas por la Asamblea Nacional mediante Decreto-Ley Anual Delegatorio de las funciones Legislativas de fecha 20 de Diciembre de 1990 de conformidad al Artículo 138 Acápite 16) y Artículo 150 Acápite 7) de la Constitución Política,
Ha dictado:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE ORGANIZACIÓN MILITAR DEL EJERCITO POPULAR SANDINISTA
Artículo 1.- Se reforma la Ley N°. 75, denominada "Ley de Organización Militar del Ejército Popular Sandinista" publicada en la Gaceta No. 39 del 23 de Febrero de 1990, la cual Ley de ahora en adelante íntegramente se leerá así:
"PRINCIPIOS FUNDAMENTALES"
Arto. 1.- El Ejército Popular Sandinista (EPS) es el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense. Tiene carácter nacional y profesional y guarda protección, respeto y obediencia a la Constitución Política, es único e indivisible, y en el cumplimiento de sus funciones está bajo la autoridad del Presidente de la República. Sus miembros en servicio activo no pueden desempeñar cargos directivos en ningún partido político ni ejercer cargos públicos de carácter civil. En el cumplimiento de sus funciones podrá adquirir derechos y contraer obligaciones
Arto. 2.- El Ejército Popular Sandinista prepara, organiza y dirige la defensa armada de la Patria conforme lo establece el Artículo 95 de la Constitución Política.
Arto. 3.- El Ejército Popular Sandinista se regirá por la Constitución Política, la presente ley, demás leyes y reglamentos militares.
Arto. 4.- El Ejército Popular Sandinista es una Institución permanente y cumple las siguientes funciones:
1.- Defender la integridad, independencia y soberanía de la Nación.
2.- Asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Constitución Política.
3.- Coadyuvar al mantenimiento de la paz interna de la República.
4.- Implementar en coordinación con los Ministerios y Entes Estatales, las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la defensa nacional, según lo determine el Presidente de la República a través del Ministro de Defensa.
5.- Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa su Presupuesto de Ingresos y Egresos de conformidad con los planes estratégicos de la Defensa Nacional y el desarrollo integral del Ejército Popular Sandinista.
6.- Proteger a la población civil en caso de catástrofes u otros similares.
7.- Dirigir y organizar las milicias y la reserva nacional, conforme los reglamentos respectivos.
8.- Ayudar a la población civil en el desarrollo de obras sociales y de progreso comunal.
9.- Crear sus símbolos y emblemas militares.
10.- Establecer, dirigir y controlar la Institución de la Seguridad Social Militar.
11.- La adquisición, producción, conservación y mejoramiento del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás implementos de guerra.
12.- La adquisición, construcción, mantenimiento y acondicionamiento de edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones militares.
13.- La creación y administración de empresas en función de las actividades propias del Ejército.
14.- Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y Reglamentos.
Arto. 5.- El Ejército Popular Sandinista y sus diversos tipos de fuerza armada, serán organizados, adiestrados y equipados para el ejercicio de las operaciones que requiera el cumplimiento de sus misiones.
Arto. 6.- Para la consecución de sus fines, el Ejército Popular Sandinista se dedicará especialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Además actuará como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperará en las labores gubernamentales de salud, educación, conservación de los recursos naturales y equilibrio ecológico, agricultura, comunicaciones, reforma agraria, construcción de caminos, obras de acción cívica y desarrollo comunal, situación de emergencia y otros similares, sin detrimento de sus funciones ordinarias.
ESTRUCTURA
Arto. 7.- El Ejército Popular Sandinista y sus diversos tipos de fuerza armada, se integra por:
a) Las fuerzas,
b) Los medios, y
c) Los bienes.
Arto. 8.- Las fuerzas están constituidas por los Oficiales, Clases, Soldados y Personal Auxiliar y de Reserva.
Arto. 9.- Los medios lo conforman el armamento y municiones de todo tipo, la técnica ingeniera, de transporte, comunicaciones y aquellos medios técnicos propios para el cumplimiento de las misiones militares.
Arto. 10.- Los bienes del Ejército Popular Sandinista lo constituyen: equipos, materiales, semovientes, y demás muebles e inmuebles registrados en los libros respectivos, los que pueden ser adquiridos por:
a) Fabricación o construcción;
b) Compra;
c) Donación;
d) Permuta;
e) Requisa y/o decomiso conforme la Ley, y
f) Cualesquier otro medio previsto en las Leyes.
Arto. 11.- La Reserva del Ejército Popular Sandinista esta constituida por las fuerzas, medios y bienes que se tiene previsto para ser usados en complemento del personal permanente, medios y bienes del Ejército Popular Sandinista en caso de Guerra o emergencia nacional. Su organización y movilización estará sujeta al Reglamento respectivo.
Arto. 12.- La Reserva de medios y bienes estará constituida por los bienes públicos y privados que en un momento dado pueden contribuir a los fines contemplados en el Articulo 6 de esta Ley. Su uso e indemnización se regirán por las Leyes y Reglamentos especiales.
Arto. 13.- El Ejército Popular Sandinista se conforma así:
1.- Comandancia General.
2.- Estado Mayor General.
3.- Tropas Terrestres.
4.- Fuerza Aérea.
5.- Fuerza Naval.
ó.- Reserva del Alto Mando.
7.- Unidades de Aseguramiento Combativo.
8.- Unidades de Aseguramiento Material y Servicios.
9.- Jefatura Logística.
10.-Escuelas Militares.
11.-Otras Unidades.
Arto. 14.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación, de conformidad con el Artículo 144 de la Constitución Política.
Arto. 15.- Son atribuciones del Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación:
1.- Disponer de las Fuerzas Militares de conformidad con la Ley.
2.- Garantizar la defensa de la Soberanía, la Independencia y la Autodeterminación Nacional.
3.- Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior.
4.- Permitir, previa autorización de la Asamblea Nacional, la salida de tropas del Ejército Popular Sandinista al extranjero a cumplir misiones de paz de conformidad con los Tratados y Convenciones Internacionales sobre la materia.
5.- Permitir o negar, previa autorización de la Asamblea Nacional, el tránsito por territorio nicaragüense de tropas de otro país.
6.- Otorgar los grados de Oficiales Superiores siguientes:
a) General de Ejército.
b) Teniente General.
c) Mayor General.
d) General de Brigada.
Todo conforme lo establecido en la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargo y Grados Militares y sus Reformas.
7.- Movilizar las fuerzas de la Reserva Nacional por intermedio del Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista en los siguientes casos:
a) Guerra Internacional;
b) Trastornos de la Paz interna;
c) Emergencia Nacional.
Arto. 16. - La Comandancia General del Ejército Popular Sandinista es el Órgano Superior de Mando del Ejército y está dirigido por el Comandante en Jefe, el cual tiene bajo su responsabilidad la dirección, organización y administración del Ejército Popular Sandinista, sin perjuicio de las facultades conferidas en el Decreto 429 del 17 de Mayo de 1980.
Arto. 17.- La Comandancia General está integrada por:
1.- El Comandante en Jefe.
2.- El Jefe del Estado Mayor General.
3.- El Inspector General del Ejército.
4.- El Secretario General.
Arto. 18.- Son Órganos de apoyo de la Comandancia General:
1.- La Secretaría General.
2.- La Asesoría Jurídica del Ejército Popular Sandinista.
3.- La Dirección de Relaciones Públicas.
4.- La Dirección de Asuntos Administrativos.
Arto. 19.- El Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista es nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Militar. El cargo de Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista corresponde al militar de mas alto grado dentro del escalafón establecido en la Ley Creadora de los Grados de Honor, Cargo y Grados Militares y sus Reformas.
Arto. 20.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por escalafón militar, la relación entre grado, cargo y antigüedad en la Institución.
Arto. 21.- El Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista, de acuerdo a las disposiciones constitucionales pertinentes debe:
1.- Guardar respeto y obediencia, cumplir y hacer cumplir en el Ejército Popular Sandinista la Constitución Política, Leyes Constitucionales y demás Leyes, Reglamentos y Ordenanzas Militares.
2.- Cumplir y hacer cumplir las Ordenes y Disposiciones que emita el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones constitucionales con respecto al Ejército Popular Sandinista.
3.- Ejercer la representación legal del Ejército la que ejerce por si o por delegación.
Arto. 22.- La Comandancia General del Ejército Popular Sandinista, que debe respeto y obediencia al Presidente de la República, tendrá las atribuciones siguientes:
1.- El mando y la administración del Ejército Popular Sandinista.
2.- Emitir las Ordenanzas, Ordenes, Indicaciones, Directivas, Disposiciones, Instrucciones y Metodologías que regulan la dirección, organización, instrucción, distribución, funcionamiento y administración del Ejército Popular Sandinista.
3.- Nombrar los principales mandos del Ejército Popular Sandinista.
4.- Inspeccionar a través del Comandante en Jefe, del Inspector General del Ejército o por comisiones Ad-Hoc, las diferentes Unidades, Tipos de Fuerza Armada, Dependencias e Instituciones que conforman el Ejército Popular Sandinista.
5.- Determinar la división militar del territorio nacional y la organización y distribución de las fuerzas y medios.
6.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de ingresos y egresos del Ejército Popular Sandinista, el que será presentado por el canal correspondiente al Presidente de la República para su aprobación por la Asamblea Nacional.
7.- Dirigir y controlar a través del Jefe de la Fuerza Naval la actividad de las Capitanías de Puerto.
8.- Por razones de seguridad podrá celebrar actos, protocolos militares y contratos privativos del Ejército.
9.- Disponer la adquisición, producción, conservación y mejoramiento del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y demás bienes necesarios para el desarrollo del Ejército Popular Sandinista.
10.- Crear y administrar empresas en función de las actividades propias del Ejército.
11.- Dirigir las Milicias y las Fuerzas de Reserva
12.- Disponer la adquisición, construcción, mantenimiento, acondicionamiento o enajenación de edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades navales y demás instalaciones militares.
13.- Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa los Oficiales que ocuparán cargos de Agregados Militares.
14.- Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa los Oficiales que representarán a Nicaragua ante los Organismos Militares Internacionales.
Arto. 23.- En caso de ausencia temporal del Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista, desempeñará sus funciones el Jefe del Estado Mayor General; en caso de ausencia de este lo sustituirá uno de los segundos Jefes del estado Mayor General que designe el Comandante en Jefe.
Arto. 24.- Se subordinan a la Comandancia General, las siguientes estructuras:
1.- La Secretaría General.
2.- La Inspectoría General del Ejército.
3.- Las Grandes Unidades Militares.
4.- La Fuerza Aérea.
5.- La Fuerza Naval.
6.- Las Unidades de la Reserva del Alto Mando.
7.- La Jefatura Logística.
8.- La Contrainteligencia Militar.
9.- La Auditoría General de las Fuerzas Armadas.
10.- La Dirección de Información para la Defensa.
11.- La Dirección de Finanzas.
12.- La Dirección de Relaciones Públicas.
13.- El Centro Superior de Estudios y Formación Militar.
14.- La Asesoría Jurídica del Ejército Popular Sandinista.
15.- Cualquier otra estructura que la Comandancia estime conveniente.
Arto 25.- Se subordinan al Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista:
1.- El Jefe del Estado Mayor General.
2.- Los Jefes de Grandes Unidades.
3.- Los Jefes de Tipos de Fuerza Armada.
4.- Los Jefes de las Unidades de la Reserva del Alto Mando.
5.- Los Jefes de la Unidades señaladas en el Artículo anterior.
Arto. 26.- El Estado Mayor General organiza, planifica y ejecuta las decisiones de la Comandancia General.
Arto. 27.- La Inspectoría General es un Órgano de la Comandancia General subordinada directamente al Comandante en Jefe, del que recibirá las misiones, directivas y órdenes; y a quien informará su cumplimiento.
DEL CONSEJO MILITAR
Arto. 28.- El Consejo Militar está integrado por:
1.- El Comandante en Jefe.
2.- El Jefe del Estado Mayor General.
3.- Los Segundos Jefes del Estado Mayor General.
4.- El Secretario General de la Comandancia.
5.- El Inspector General del Ejército.
6.- Los Jefes de Tipos de Fuerza Armada.
7.- El Jefe de la Contrainteligencia Militar.
8.- El Jefe del Centro Superior de Estudios y Formación Militar.
9.- El Jefe de la Dirección de Información para la Defensa.
10.- El Jefe de la Jefatura Logística.
11.- Los Jefes de Grandes Unidades.
El Consejo Militar, a propuesta del Comandante en Jefe, decidirá acerca de la integración como miembros plenos del Consejo de aquellos Jefes que considere necesarios.
Arto. 29.- El consejo Militar será presidido por el Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista y en caso de ausencia de éste, por el Jefe del Estado Mayor General. El Secretario del Consejo será el Jefe del Estado Mayor General y en su ausencia ejercerá esta función uno de los Segundos Jefes del Estado Mayor General.
Arto. 30.- Es atribución del Consejo Militar además de las que le confiere su Reglamento, proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa:
a) El nombramiento del Oficial Superior que ocupará el cargo de Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista.
b) El otorgamiento a los Oficiales que hagan mérito, de los Grados Militares siguientes:
- General de Ejército.
- Teniente General.
- Mayor General.
- General de Brigada.
Arto. 31.- El Consejo Militar prestará juramento de lealtad a la Constitución Política y a las Leyes de la República ante el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad.
DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
Arto. 32.- La Administración de la Justicia Militar es privativa de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, la que será competente para el conocimiento de los delitos y faltas cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las leyes de la materia.
DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL
Arto. 33.- La Guardia de Honor Presidencial es la Unidad Militar cuya misión principal es garantizar la seguridad de la Casa de la Presidencia y el Ceremonial Militar en los actos oficiales.
Arto. 34.- La Guardia de Honor Presidencial estará integrada por Oficiales y Tropas del Ejército Popular Sandinista y se regirá por los reglamentos pertinentes".
Artículo 2.- Se deroga cualquier disposición que se le oponga al presente Decreto - Ley.
Artículo 3.- Este Decreto - Ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República.