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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Administrativa

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REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 70-2001, aprobado el 27 de julio de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 15 de agosto de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

“DE REFORMA AL DECRETO NO. 71-98, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”.

Artículo 1.- Se reforma el Capítulo 9, Ministerio de Salud del Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998, el cual se leerá así:

Capítulo 9 Ministerio de Salud.

Arto. 198 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Salud se estructura en:

1. Dirección Superior.

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior:
2.1 Asesoría Legal.
2.2 Auditoría Interna.
2.3 Consejo Técnico.
2.4 Comunicación Social.
2.5 Coordinación de Empresas.

3. Direcciones Generales:
3.1 Servicios de Salud.
3.2 Regulación de Establecimientos y Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos.
3.3 Salud Ambiental y Epidemiología.
3.4 Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia.

4. Divisiones Generales:
4.1 Administrativa Financiera.
4.2 Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.
4.3 Planificación y Desarrollo.
4.4 Recursos Humanos y Docencia.

5. Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS):
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, la Auditoría Interna, el Consejo Técnico y la División General Administrativa-Financiera, se encuentran definidas en el Título I, Capítulo 2 del presente Reglamento.

Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

Arto. 199 Comunicación Social. Corresponde a Comunicación Social:

1. Programar, dirigir y coordinar los programas de comunicación social interna y externa del Ministerio, elaborando los correspondientes instrumentos de difusión, tales como: comunicados de prensa, boletines informativos y demás necesarios.

2. Difundir las actividades, programas, proyectos, estudios y objetivos del Ministerio de Salud a través de los correspondientes programas de divulgación y prensa relacionados con la gestión en salud.

3. Seleccionar, Coordinar y dirigir la publicidad de las campañas educativas de la Institución.

4. Asesorar a funcionarios del MINSA autorizados, para la vocería institucional por la Dirección Superior, en técnicas de manejos de medios, a efecto de garantizar una difusión correcta del mensaje que se desea promover sobre la Institución.

5. Organizar eventos propios de comunicación, conforme instrucciones que imparta la Dirección Superior.

6. Presentar propuestas de campañas publicitarias, educativas e informativas, aprobadas por la Dirección Superior a Organismos Donantes.

Arto. 200 Coordinación de Empresas. Corresponde a la Coordinación de Empresas:

1. Apoyar a la Dirección General Administrativo-Financiera en la definición de los modelos organizativos y las políticas administrativas y financieras que regulan el funcionamiento de las empresas del ministerio.

2. Asesorar el diseño de los manuales organizativos, administrativos y financieros de las empresas del ministerio.

3. Asesorar a las direcciones de las empresas en la atención y solución de problemas de organización y gestión.

4. Servir de enlace entre la dirección de las empresas y la División General Administrativo-Financiera en el tratamiento de problemas y en la toma de decisiones.

5. Supervisar y evaluar el funcionamiento integral de las empresas del ministerio y recomendar las medidas necesarias.

Direcciones Generales y Específicas
Sección 2
Dirección General de Servicios de Salud

Arto. 201 Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Servicios de Salud:

1. Formular y proponer los modelos normativos y regulaciones que regirán la organización y funcionamiento de los servicios de salud.

2. Apoyar técnica y organizativamente el desarrollo de las actividades en la red de servicios de salud.

3. Formular las necesidades de Recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros en la red de servicios.

4. Revisar, discutir y aprobar en primera instancia las propuestas normativas que emanen de las Direcciones o Programas de la Dirección General de Servicios de Salud, y presentarlas a la Dirección Superior para su validación final, así como revisar y sugerir aspectos relacionados con la red de servicios con otras Direcciones del Ministerio.

5. Organizar y promover la participación de las Entidades y Organismos del sector salud en la elaboración de planes de prevención y atención de emergencias y desastres.

6. Implementar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la calidad en la provisión de servicios de Salud.

7. Establecer Protocolos de atención médica y velar por su aplicación.

Arto. 202 Dirección de Enfermería. Corresponde a esta Dirección:

1. Participar del proceso de planificación general de las actividades de las Direcciones de Primer y Segundo Nivel de Atención.

2. Formular protocolos de atención según programa, servicios y patología para los pacientes internos o externos.

3. Proponer criterios para la dotación de recursos humanos y materiales necesarios, para el eficiente desarrollo de la actividad de enfermería en las unidades asistenciales.

4. Asesorar la implementación de programas de asistencia al paciente y su familia, con enfoques educativos, preventivos y curativos.

5. Asegurar y comprobar el funcionamiento adecuado de los equipos de enfermería de las unidades de salud.

6. Promover la educación en servicio para garantizar el aprovechamiento de las capacidades y el potencial del equipo de trabajo.

Arto. 203 Dirección de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia. Corresponde a esta Dirección:

1. Garantizar la aplicación del modelo de atención integral mujer, niñez y adolescencia en las unidades prestadoras de servicios.

2. Impulsar los servicios de salud, haciendo énfasis en las acciones de promoción, prevención y atención con enfoque de género.

3. Promover acciones para el manejo adecuado de los procedimientos que afectan al crecimiento y desarrollo de la niñez.

4. Promover grupos de trabajo con adolescentes que orienten la formulación y ejecución de micro-proyectos sociales para fomentar estilos de vida saludables.

5. Elevar el nivel de conocimiento de parteros (as) tradicionales.

6. Promover acciones de salud dirigida a obtener cambios de actitud y a mejorar los esquemas de atención a la mujer, la niñez y adolescencia.

7. Coordinar con otras instituciones las políticas de atención integral a la mujer, niñez y adolescencia.

8. Impulsar la salud sexual y reproductiva como estrategia dentro de las políticas de salud.

Arto. 204 Dirección de Primer Nivel de Atención. Corresponde a esta Dirección:

1. Elaborar normas relacionadas con la organización, gestión y control en los programas y servicios, que permitan su entrega equitativa a la población.

2. Capacitar, asesorar y dar seguimiento a la implementación de las normas elaboradas y validadas.

3. Desarrollar e implantar indicadores de seguimiento organizacional y funcional de los servicios del Primer Nivel de Atención.

4. Definir y establecer los aspectos médicos funcionales de las unidades en la red de servicios del primer nivel de atención.

5. Promover la participación social en los planes operativos en el primer nivel de atención.

6. Identificar las necesidades básicas de recursos y equipamiento de las unidades de servicios del primer nivel de atención, para vigilar y controlar el crecimiento de la red de servicios de salud.

7. Caracterizar el perfil demográfico y epidemiológico y sus factores condicionantes de la población objetivo, para orientar y controlar la dotación de recursos y la producción y calidad de los servicios.

8. Impulsar el desarrollo sistemático y permanente de las acciones de promoción y prevención.

9. Planificar, organizar, coordinar y controlar las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación que desarrollen los programas y sus sistemas de información.

10. Promover y apoyar los procesos de capacitación, docencia directa e investigación en todos los programas.

Arto. 205 Dirección de Segundo Nivel de Atención. Corresponde a esta Dirección:

1. Organizar y disponer los servicios hospitalarios públicos en función de los principales problemas y demandas en salud de la población y elaborar y establecer la base científico técnica necesaria con que se brinda la atención hospitalaria acorde con el desarrollo de la institución y las posibilidades del país.

2. Apoyar la función reguladora del MINSA relacionada con la organización y funcionamiento de los hospitales.

3. Asesorar técnicamente la implementación de nuevos sistemas gerenciales, para mejorar los mecanismos de control administrativo y financiero de la gestión hospitalaria.

4. Diseñar los instrumentos de control de calidad y establecer estándares de calidad en las unidades hospitalarias.

5. Fortalecer la organización y el desarrollo de los servicios de la ruta crítica y la atención ambulatoria de la consulta externa en la red de hospitales.

6. Coordinar con otras Direcciones del MINSA Central las normativas en cuanto a la tecnología existente en los establecimientos hospitalarios.

Arto. 206 Dirección de Normación de Insumos. Corresponde a esta Dirección:

1. Dirigir todo lo referente al manejo de las diferentes fases del abastecimiento de los insumos médicos, de acuerdo a las políticas de salud.

2. Garantizar, dirigir y aprobar la elaboración y actualización de las listas básicas nacionales de insumos médicos.

3. Garantizar y dirigir la elaboración, difusión, control y valuación de las normas técnicas y organizativas, a fin de lograr una ejecución más racional de las diferentes fases del abastecimiento de insumos médicos.

4. Formular la programación anual de insumos médicos de las unidades de salud del Ministerio, para la ejecución de las compras correspondientes, de acuerdo a las disposiciones legales establecidas.

5. Garantizar la supervisión e inspección a los fabricantes, distribuidoras, mayoristas y minoristas de insumos médicos y no médicos.

6. Vigilar la calidad y adecuación de los materiales y actividades de promoción y propaganda de los medicamentos y cosméticos.

7. Asegurar la calidad de los medicamentos a través de los análisis cuali-cuantitativos.

8. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el registro sanitario de productos farmacéuticos, sustancias químicas, establecimientos y profesionales de la salud.

9. Evaluar las importaciones y exportaciones de productos farmacéuticos y sustancias químicas.

Sección 3
Dirección General de Regulación de Establecimientos y Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos.

Arto. 207 Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Regulación de Establecimientos y Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos:

1. Impulsar los procesos de habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos que tienen por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios de salud en todas sus fases.

2. Velar por el cumplimiento de las normas médicas, técnicas, organizativas, estadísticas, administrativas y financieras establecidas por el Ministerio de Salud.

3. Evaluar permanentemente el desarrollo de la atención y su calidad a la población en los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.

4. Autorizar la apertura, clausura o ampliación de servicios, departamentos, así como la práctica de nuevas técnicas y procedimientos medico-quirúrgicos en los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.

5. Controlar la adquisición de equipos médicos a fin de garantizar la protección y seguridad de la salud pública.

6. Evaluar la utilización de los medios diagnósticos y terapéuticos en las Unidades de Salud.

7. Establecer estándares de calidad y evaluar periódicamente su cumplimiento.

8. Evaluar el cumplimiento de compromisos de gestión entre Unidades del Ministerio de Salud u otras Instituciones en las cuales se establezcan.

9. Realizar reuniones periódicas con los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos para garantizar la participación de los mismos en la implementación de los programas de garantía de calidad en la atención.

10. Coordinar y dirigir a través de las Direcciones e instancias del Ministerio de Salud que correspondan, el ingreso de Brigadas Médicas extranjeras al país, previa autorización del SILAIS correspondiente, así como el proceso de recepción, desaduanaje e internación de los insumos médicos y alimentos que estas traigan en concepto de donación o como parte del fin asistencial en las intervenciones médico-quirúrgicas.

Arto. 208 Dirección de Regulación de Establecimientos de Salud. Corresponde a esta Dirección:

1. Habilitar la apertura o cierre de establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.

2. Fomentar el proceso de acreditación de establecimientos.

3. Definir normas y reglamentos organizativos y técnico-científicos para la habilitación y funcionamiento de establecimientos, y velar por su cumplimiento.

4. Controlar el registro de los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.

5. Procesamiento, análisis y evaluación del desempeño de los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos.

Arto. 209 Dirección de Regulación de Profesiones de la Salud. Corresponde a esta Dirección:

1. Definir los mecanismos de acreditación a personas y/o brigadas médicas extranjeras a fin de autorizar o no su ejercicio en el país.

2. Inscribir a los profesionales de la Salud mediante el registro de firmas y otorgamiento de su registro sanitario como profesional de la salud.

3. Autenticar las firmas de profesionales de la salud que se encuentran debidamente registrados.

4. Elaborar y controlar el Registro de Profesionales de la Salud en el desempeño de sus funciones.

5. Establecer los requisitos para la autorización de Brigadas Médicas y/o profesional de salud extranjero, a fin de ejercer en el país mientras dure el fin asistencial en las intervenciones médico-quirúrgicas.

Arto. 210 Dirección de Acreditación, Regulación de Medicinas y Alimentos. Corresponde a esta Dirección:

1. Reglamentar, normar, supervisar y controlar la calidad higiénico sanitaria de la producción, comercialización y consumo de alimentos nacionales e importados.

2. Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico sanitario que regulan la producción, manejo distribución y venta de alimentos.

3. Autorizar y extender según resultados de los exámenes y análisis correspondiente, el Certificado de Registro Sanitario de los alimentos nacionales e importados.

4. Realizar y actualizar registros individuales y estadísticos de los Registros Sanitarios de Alimentos extendidos.

5. Promover y asesorar la capacitación del personal y la educación de la población en materia de elaboración, manejo y venta de los alimentos.

6. Establecer requisitos, normas y procedimientos para el registro sanitario y productos farmacéuticos, sustancias químicas y establecimientos de la salud.

7. Autorizar y extender los Registros de Establecimientos donde se expenden medicamentos a los que cumplan con los requisitos de Ley.

8. Evaluar y autorizar las importaciones y exportaciones de productos farmacéuticos y sustancias químicas.

9. Supervisar y garantizar el adecuado registro y refrendas de los medicamentos, mediante una eficaz evaluación y control de los productos.

10. Realizar y actualizar los registros de medicamentos y establecimientos autorizados.

11. Realizar labores de control, supervisión e inspección en los centros de producción, almacenamiento, distribución y expendio de productos alimenticios nacionales e importados para consumo humano.

12. Regular la utilización de alimentos producidos a través de organismos genéticamente modificados, tanto para la utilización de materia prima, como producto terminado.

Arto. 211 Oficina de Auditoría Médica. Corresponde a esta Oficina de Apoyo:

1. Controlar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para la atención a los pacientes, emitidas por el MINSA.

2. Realizar auditorías médicas especializadas que demanden los pacientes, familiares, hospitales, autoridades judiciales, u otros, en el manejo de los pacientes.

Sección 4
Dirección General de Salud Ambiental y Epidemiología

Arto. 212 Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental y Epidemiología:

1. Desarrollar la organización y controlar metodológicamente las actividades de la inspección sanitaria.

2. Brindar atención a los factores de riesgo originados por el ambiente.

3. Asesorar a los sistemas locales de salud en higiene y epidemiología.

4. Elaborar los planes para realizar actividades enmarcadas en las políticas nacionales de salud vinculadas a la higiene y epidemiología.

5. Asesorar a los sistemas locales de salud en los asuntos relacionados a la higiene y epidemiología.

6. Elaborar metodologías y capacitar a los inspectores sanitarios en lo relativo a las inspecciones sanitarias.

7. Dictar normas y coordinar los programas nacionales para la prevención y control de enfermedades particularmente las transmisibles y la atención al ambiente.

8. Vigilar las enfermedades transmisibles, emergentes y/o re-emergentes.

9. Formular las normas y establecer programas de acción para la vigilancia y control de la situación higiénico sanitaria nacional.

10. Proponer normas legales en materia sanitaria ambiental.

Arto. 213 Dirección de Inmunizaciones. Corresponde a esta Dirección:

1. Programar, coordinar y dirigir las campañas de inmunizaciones, apoyándose en la red de unidades de salud y la población participante de las acciones de promoción y prevención en salud.

2. Desarrollar programas y acciones de capacitación entre el personal de las unidades de salud participantes en las campañas de aplicación de vacunas a la población.

3. Elaborar, administrar y controlar el cumplimiento de normas técnicas para la aplicación de biológicos.

4. Desarrollar acciones de información entre la población para promover la inmunización como acción de salud preventiva.

5. Asegurar el funcionamiento permanente de un banco biológico.

6. Mantener estadísticas demográficas y de cobertura del programa de inmunizaciones.

7. Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica específico que favorezca la atención de situaciones de emergencias o de alto riesgo epidemiológico inmunoprevenibles.

8. Cumplir con otras funciones compatibles con su perfil.

Arto. 214 Dirección de Enfermedades Transmisible. Corresponde a esta Dirección:

1. Colaborar en la vigilancia epidemiológica y la observación higiénica sanitaria, como acciones de promoción y prevención en salud, principalmente de las relacionadas con el combate y control de la morbi-mortalidad por enfermedades transmisibles.

2. Normar los protocolos de atención e identificar los medicamentos relacionados con el tratamiento de casos de enfermedades transmisibles.

3. Apoyar y realizar las investigaciones y estudios científico y técnicos referidos a las enfermedades transmisibles.

4. Apoyar los programas de docencia y capacitación relacionados con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades transmisibles.

5. Formular y proponer normativas, procedimientos y formularios para el control individual y estadístico de los casos de enfermedades transmisibles tratados en la red de unidades de atención.

6. Establecer el control sanitario sobre la población animal que entrañe riesgos para la salud de las personas.

7. Dirigir Campañas de Vacunación antirrábica para la población canina.

8. Ejercer control individual y mantener registros estadísticos de casos de rabia y mortalidad asociada.

Arto. 215 Dirección de Enfermedades Vectoriales. Corresponde a esta Dirección:

1. Colaborar en la vigilancia epidemiológica y la observación higiénica sanitaria como acciones de promoción y prevención en salud, principalmente en las relacionadas con el combate y control de la morbi-mortalidad por enfermedades transmitidas por vectores.

2. Normar los protocolos y procedimientos de atención e identificar la lista básica de medicamentos relacionados con el tratamiento de casos de enfermedades transmitidas por vectores.

3. Apoyar las investigaciones científico técnicas referidas a las enfermedades transmitidas por vectores.

4. Apoyar los programas de docencia y capacitación relacionados con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión vectorial.

5. Supervisar el contenido de los servicios y la calidad de la atención en salud que reciben los pacientes de enfermedades transmitidas por vectores.

6. Promover y asesorar el desarrollo de campañas de vigilancia, detección y atención de casos de enfermedades de transmisión vectorial.

7. Garantizar la atención y el tratamiento adecuado para los casos detectados de forma circunstancial o espontánea.

8. Diseñar normativas, procedimientos e instrumentos para el control individual de todos los casos de vectoriales en la red de unidades de atención.

Arto. 216 Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario Internacional. Corresponde a esta Dirección:

1. Administrar el sistema de comunicación, clasificación, códigos y medios técnicos establecidos para el procesamiento de la información sobre salud ambiental, epidemiología y control sanitario, generada en las unidades de atención, puestos fronterizos y aduanas;

2. Analizar el comportamiento de las variable epidemiológicas e higiénico sanitarias y caracterizar las áreas de riesgo;

3. Elaborar un boletín epidemiológico diario, semanal y mensual como medio de retroalimentación de las acciones de atención en salud;

4. Realizar inspecciones de orden sanitario epidemiológico a los vehículos, tripulación, pasajeros y bienes procedentes del exterior transportados hacia Nicaragua, o en tránsito a terceros países;

5. Aplicar las medidas que aseguren que el ingreso de personas, medios de transporte y bienes diversos no representan riesgos sanitarios ni de contagio epidemiológico. Esto incluye la inspección, la aplicación de vacunas y agentes químicos descontaminantes y asépticos, la retención (cuarentena) y el decomiso;

6. Apoyar técnicamente las actividades de control sanitario de respuesta a los eventos epidemiológicos que se desarrollan a nivel nacional;

7. Informar oportunamente a las instancias correspondientes del Nivel Central del MINSA, sobre los casos sospechosos de riesgo o de enfermedades que se presenten.

8. Mantener intercambios de información con los sistemas de vigilancia y de control sanitario de los ministerios de salud, de la región centroamericana.

9. Capacitar al personal de los distintos niveles del sistema de vigilancia epidemiológica; supervisar y asesorar a la red de vigilancia establecida en los Sistemas Locales de Salud.

Arto. 217 Dirección de Sustancias Tóxicas. Corresponde a esta Dirección:

1. Proponer leyes normativas y reglamentos para regular el manejo y uso de plaguicidas y otros químicos que presenten riesgos y peligros para la salud ambiental y de las personas.

2. Velar por el cumplimiento de las reglamentaciones existentes mediante la supervisión y evaluación permanente de la producción y empleo de sustancias tóxicas.

3. Asesorar y apoyar técnicamente a otras entidades estatales involucradas en la regulación, supervisión y control de empresas y actividades que impliquen el manejo y uso de sustancias tóxicas.

4. Impulsar campañas para la sustitución progresiva de plaguicidas identificados como nocivos a la salud humana y ambiental.

5. Regular y evaluar las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad ocupacional en las actividades agrícolas, industriales y de servicios y en los centros laborales de diversa índole y naturaleza en los que el uso de los químicos y plaguicidas implique riesgos para la salud de la población laboral o del ambiente.

6. Controlar y supervisar la seguridad sanitaria en los centros de redes y distribución de químicos y plaguicidas.

7. Autorizar el ingreso y uso de químicos y plaguicidas, de acuerdo con el análisis de su impacto en la salud de las personas y el ambiente.

8. Mantener registro y control sobre los químicos y plaguicidas importados o producidos en el país.

Arto. 218 Dirección de Salud Ambiental. Corresponden a esta Dirección:

1. Establecer y administrar las normativas y reglamentos que regulan el tratamiento y disposición de basuras y aguas residuales.

2. Realizar estudios sobre el tratamiento de las basuras y aguas residuales y las condiciones de sanidad e higiene ambiental.

3. Supervisar los centros y las actividades económicas que generen basuras, desechos sólidos, líquidos masivos o de altos riesgos para la salud humana y sobre el tratamiento que reciben tales desechos hasta su disposición final.

4. Dirigir campañas de información de limpieza comunitaria sobre sanidad del medio.

Arto. 219 Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia. Corresponde al Centro Nacional de Diagnóstico y Referencia:

1. Promover, desarrollar, asesorar y servir de tutor en investigaciones encaminadas a mejorar el estado de salud de la población.

2. Actuar como laboratorio de tercer nivel para la ejecución de técnicas especializadas de diagnóstico de laboratorio.

3. Normar, ejecutar, asesorar, inspeccionar y supervisar la organización y funcionamiento de la red nacional de laboratorios de salud, así como de las entidades que a su interior dispongan de Infraestructura que cumpla esta función, cualquiera sea su naturaleza.

4. Cumplir la función de Centro de Referencia para el control de enfermedades.

5. Efectuar en forma directa o a través de criterios de descentralización, desconcentración o delegación, el control de calidad de las aguas, alimentos y material biológico.

6. Coordinar mecanismos o acciones que permitan una descentralización, desconcentración o delegación en cuanto al diagnóstico y monitoreo de las enfermedades que se definan por el Ministerio.


7. Ejercer la inspección y vigilancia de la industria y el comercio farmacéutico, así como verificar la calidad de los productos químicos farmacéuticos de uso humano.

8. Ejecutar los análisis de laboratorio que resulten necesarios para apoyar la vigilancia epidemiológica y de protección al medio ambiente.

Divisiones Generales y Específicas
Sección 5
División General de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico

Arto. 220 División General. Corresponden a la División General de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico las siguientes Direcciones y Funciones:

1. División General:

1.1 Garantizar que la infraestructura cumpla parámetros de salud de calidad y cantidad, acorde a las normas nacionales e internacionales.

1.2 Normar las características técnicas que deben tener los equipos de diagnósticos.

1.3 Promover la inversión en materia de equipamiento tecnológico.

1.4 Ejecutar el presupuesto de desarrollo tecnológico en la red hospitalaria.

2. División de Infraestructura Corresponde a esta División:

2.1 Realizar estudios y análisis orientados a inventariar y caracterizar la infraestructura y las instalaciones del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus actividades y logro de sus objetivos.

2.2 Formular los planes institucionales para el desarrollo de la infraestructura y las instalaciones.

2.3 Establecer las políticas, normas y procedimientos para realizar inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones de unidades de Salud.

2.4 Preparar la documentación técnica para la licitación de obras de construcción, mejoras o ampliaciones de infraestructuras e instalaciones.

3. División de Desarrollo Tecnológico Corresponde a esta División:

3.1 Realizar estudios y análisis dirigidos a inventariar y caracterizar los equipos y medios tecnológicos en general de que dispone el Ministerio de Salud para el cumplimiento de su misión y objetivo.

3.2 Establecer las políticas, normas y procedimientos para realizar inversiones en medios tecnológicos; esto incluye identificación, selección, adquisición, instalación, operación y mantenimiento.

3.3 Supervisar, hasta la recepción final, los procesos de adquisición e instalación de equipos hospitalarios y medios tecnológicos en general.

3.4 Asesorar la preparación de estudios de preinversión y factibilidad dirigidos a soportar gestiones y negociación de cooperación externa puntual.

Sección 6
División General de Planificación y Desarrollo

Arto. 221 División General. Corresponde a la División General de Planificación y Desarrollo:

1. Coordinar los procesos de formulación, difusión, implantación y evaluación de las Políticas de Salud.

2. Asesorar a la Dirección Superior y otras instancias del Ministerio en materia de política sanitaria, procesos de reforma y modernización sectorial, planes y programas nacionales.

3. Normar y establecer los procesos de análisis, seguimiento y evaluación de los planes institucionales, sectoriales y compromisos internacionales.

4. Normar el proceso de planificación estratégica en salud a corto, mediano y largo plazo.

5. Establecer normas y procedimientos para el manejo de la cooperación externa.

6. Gestionar y canalizar recursos nacionales y externos para la inversión en salud.

7. Normar y definir procedimientos que permitan el desarrollo y la gestión del Sistema de Información Estadístico.

8. Oficializar las Estadísticas producidas en el Ministerio.

9. Administrar, coordinar, analizar y evaluar los componentes de nacimientos y defunciones del Sistema Nacional de Estadísticas Vitales (SINEVI).

10. Normar, conducir, asesorar y evaluar los registros médicos en las Unidades de Salud.

11. Participar y asesorar en el diseño y análisis de encuestas nacionales y otras iniciativas gubernamentales que involucren al sector salud.

12. Proporcionar y administrar sistemas de información que apoyen los procesos de planificación, decisión y acción en las áreas administrativas, asistenciales y gerenciales del Ministerio en todos sus niveles.

13. Identificar y dar seguimiento a Cuentas Nacionales (Flujo financiero de ingresos, gastos) destinadas al Sector Salud.

Arto. 222 División de Planificación. Corresponde a esta División:

1. Conducir el proceso de formulación de la política nacional de salud.

2. Conducir e institucionalizar los procesos de formulación de planes de salud institucionales y sectoriales.

3. Coordinar los procesos para la formulación de planes, programas y proyectos de Inversiones en salud a corto, mediano y largo plazo.

4. Generar capacidad y asesorar en aspectos técnicos a los diferentes niveles del Ministerio.

Arto. 223 División de Gestión. Corresponde a esta División:

1. Garantizar un sistema de seguimiento adecuado de los proyectos de inversión así como convenios, protocolos, acuerdos de cooperación y planes operativos anuales, relacionados con el seguimiento de los proyectos ejecutados, y promover la captación de mayores recursos externos.

2. Gestionar y canalizar proyectos de inversión ante las entidades correspondientes manteniendo seguimiento permanente a la gestión.

3. Promover las inversiones en salud para la búsqueda de recursos.

4. Coordinar y gerenciar el sistema de información para el manejo de las inversiones en salud.

5. Articular y coordinar las intervenciones de los programas y proyectos en salud a nivel sectorial e interagencial..

6. Analizar y dictaminar los aspectos técnicos contenidos en los documentos de proyectos, convenios, protocolos, acuerdos de cooperación y planes operativos anuales, relacionados con el seguimiento y la evaluación de los proyectos ejecutados con fondos de cooperación internacional.

7. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de cooperación y con oficinas ejecutoras para el debido seguimiento a la ejecución de los proyectos.

8. Mantener actualizado el inventario de documentos oficiales relacionados al rol de la cooperación internacional para el sector salud.

9. Elaborar el Programa de Inversiones del Sector Salud.

Arto. 224 División de Sistemas de Información. Corresponde a esta División:

1. Diseñar, construir, implementar y mantener el sistema integrado de información.

2. Establecer normas, procedimientos y estándares de desarrollo informático que garanticen la integridad y seguridad de los datos que fluyen a través de los sistemas automatizados.

3. Brindar a los usuarios soporte técnico y capacitación en el manejo de los sistemas automatizados de información, equipo de informática y software.

4. Mantener la infraestructura técnica y la transferencia de datos entre los diferentes establecimientos de salud.

5. Velar por la correcta explotación del recurso técnico informático, su mantenimiento y sostenimiento.

Sección 7
División General de Recursos Humanos y Docencia

Arto. 225 División General. Corresponde a la División General de Recursos Humanos y Docencia:

1. Formular, diseñar y administrar las políticas, sistemas, procedimientos y normas que regulan la selección, contratación, administración y capacitación de los recursos laborales de la Institución.

2. Controlar y evaluar la aplicación y el cumplimiento del régimen laboral nicaragüense: Código del Trabajo, leyes laborales específicas, convenios colectivos, reglamentos internos, manuales de puestos, normas del desempeño etc.

3. Normar y regular la administración de personal y el desarrollo de los recursos humanos en toda la red de unidades administrativas de la institución.

4. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y asegurar la selección y contratación de recursos humanos idóneos y capaces; en correspondencia con las necesidades institucionales.

5. Diseñar y administrar los sistemas, métodos e instrumentos que regulan los procesos de administración de personal y de capacitación en toda la estructura institucional.

6. Normar y consolidar los registros y estadísticas de personal y administrar el archivo nacional de expedientes de personal.

7. Asegurar la aplicación consistente de los sistemas y métodos de retribución, beneficios y prestaciones sociales al personal en correspondencia con los convenios laborales vigentes.

Arto. 226 División de Nóminas y Relaciones Laborales. Corresponde a esta División:

1. Determinar la demanda institucional de recursos laborales y asegurar la dotación de recursos humanos idóneos y capaces.

2. Administrar y operar los sistemas, métodos normas e instrumentos que aseguren la eficiente administración del personal de la Institución.

3. Administrar y aplicar los métodos y normativas de retribución salarial y el régimen de deducciones al personal.

4. Coordinar la elaboración de la nómina de personal en toda la red de unidades administrativas del Ministerio y rendir cuentas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cada nómina cancelada.

Arto. 227 División de Docencia, Capacitación e Investigación. Corresponde a esta División:

1. Formular políticas y planes nacionales para la formación y desarrollo de los recursos médicos y destinados a la atención en salud.

2. Asegurar la aplicación de metodologías apropiadas en los procesos de formación y educación de los recursos médicos.

3. Normar metodológicamente la docencia y la investigación para la formación científica e investigativa del personal de salud.

4. Coordinar el proceso de complementación de la formación profesional de los recursos médicos y paramédicos y asegurar su vínculo con la actividad asistencial.

5. Establecer los lineamientos metodológicos para realizar estudios orientados a identificar necesidades, formular propuestas y organizar actividades de capacitación en toda la estructura Institucional.

6. Identificar las necesidades de capacitación generales y específicas de los recursos laborales, definir el contenido y modalidades de las acciones de capacitación que se requieren.

7. Formular y ejecutar los planes de capacitación aprobados por la División General de Recursos Humanos y Docencia.

Arto. 228 División de Políticas y Normas. Corresponde a esta División:

1. Coordinar la formulación de las políticas y normativas institucionales que rigen la administración y desarrollo de los Recursos Humanos.

2. Realizar estudios sobre la estructura y el comportamiento de la fuerza laboral institucional, salarios, beneficios y prestaciones y su incidencia en el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

3. Coordinar la elaboración de manuales de procedimientos para el desarrollo de los recursos humanos (detección de necesidades, selección, contratación, capacitación, promoción, evaluación al desempeño, descripciones de cargos, para ser aplicados a nivel institucional).

Red Territorial
Sección 8
Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS)

Arto. 229. Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS). Les corresponde:

1. Representar al Ministerio en el territorio que comprende el SILAIS.

2. Ser el responsable directo de satisfacer las demandas de atención de la población con los recursos disponibles y en coordinación con otros SILAIS.

3. Ser el responsable directo de la Planificación local de toda la red de servicios (conducción técnica del proceso de planificación de la oferta de servicios del 1er. Y 2do. nivel de atención); de la gestión de todos los recursos (humanos, financieros y físicos) del 1er. nivel de atención, así como del desarrollo y ejecución de la estrategia y actividad programadas o de emergencias en salud en su terreno y población y la coordinación con otras Instituciones públicas, jurídicas y de cooperación externa.

4. Coordinar, presidir y participar en las comisiones que correspondan al quehacer de la salud.

5. Trabajar coordinadamente con los Directores de las Unidades de Salud (hospitales, centros de salud, puestos de salud, clínicas y laboratorios) de su territorio, para una mejor dirección, organización y funcionamiento de la red de servicios, siendo el Director General del SILAIS el que ejerce la representatividad político-administrativa del Ministerio de Salud en el nivel local.

6. Elaborar planes anuales en base a las necesidades y las fuentes de financiamiento que abarquen los programas de colaboración externa y de inversiones públicas, previa coordinación con la División General de Planificación y Desarrollo del Ministerio de Salud.

7. Garantizar que el equipo de dirección de las Unidades de Salud participen en los Consejos Técnicos del SILAIS para mejorar la gestión en salud de su territorio.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintisiete de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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