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Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL CAFÉ
LEY N°. 286, aprobada el 11 de febrero de 1980
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que la propiedad debe cumplir con una función social en cuya virtud puede sufrir limitaciones en cuanto a su uso por razones de interés social, economía nacional o emergencia.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Renovación del Café adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA), con personalidad jurídica y patrimonio propio, que actuará de acuerdo con los fines aquí establecidos y sujeto a la competencia que establezca la presente Ley.
Artículo 2.- El domicilio de la Comisión será la ciudad de San Marcos, Departamento de Carazo, pero podrá establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua.
Artículo 3.- La administración y representación de la Comisión, estará a cargo de un Director nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario MIDA, quien ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión con facultades de apoderado generalísimo; podrá otorgar mandatos generales o especiales y dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento del organismo, asimismo, nombrará todo el personal administrativo, técnico y laboral necesario para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
Artículo 4.- La Comisión tendrá como objetivo principal el avocarse a un plan de emergencia de renovación de cafetales, hasta el total de las áreas de cuarentena en el programa de promoción del café y erradicación de la Roya, para cumplir con sus objetivos la Comisión queda facultada para tomar todas las medidas necesarias conducentes a la renovación de los cafetales.
Artículo 5.- La Comisión podrá auxiliarse, para el cumplimiento de este plan, de otros entes gubernamentales, quienes tendrán la obligación de prestarle toda la cooperación posible.
Artículo 6.- La Comisión está facultada, para subsidiar a los productores afectados por el plan de emergencia de renovación de cafetales, en base a los recursos que le serán proveídos por el Estado.
Artículo 7.- El patrimonio de la Comisión estará integrado por:
1. Todos los derechos, bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, asignaciones presupuestarias, ordinarias o extraordinarias que estuviesen asignados al programa de promoción del café y erradicación de la Roya.
2. Los recursos financieros que el Estado le asigne; y
3. Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.
Artículo 8.- La Comisión estará exenta del pago de los impuestos o derechos fiscales sobre la importación de equipos, maquinaria, materiales o insumos destinado al uso exclusivo o de los objetivos propios de la Comisión.
Artículo 9.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), queda facultado para dictar el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 10.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta Año de la Alfabetización".
Junta le Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.