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LEY QUE REFORMA AL ARTO. 5 DE LA LEY N°. 466 LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA
LEY N°. 504, aprobada el 30 de noviembre de 2004
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 14 de diciembre de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE REFORMA EL ARTO. 5 DE LA LEY N°. 466, LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS A LOS MUNICIPIOS DE NICARAGUA
Artículo 1.- Refórmase el artículo 5 de la Ley No. 466, "Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial ejemplar número 157 correspondiente al 20 de agosto del 2003, el que se leerá así:
"Arto. 5. Partida Presupuestaria.
Créase una partida en el Presupuesto General de la República denominada Transferencia Municipal, cuyos recursos se calcularán en un porcentaje de los ingresos tributarios establecidos en la Ley Anual del Presupuesto General de la República. Este porcentaje será del 6% para los años 2005 y 2006, y, a partir del año 2007 será del 10%."
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Tercera Sesión Ordinaria de la XX Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día treinta de Noviembre del año dos mil cuatro, en razón de haber sido rechazado el veto total del Presidente de la República de fecha once de Noviembre del año dos mil cuatro. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día treinta de Noviembre del año dos mil cuatro.- Por tanto :Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. CARLOS NOGUERA PASTORA , Presidente de la Asamblea Nacional.- EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ , Secretario de la Asamblea Nacional.