Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL Nos. 1 y 2 DEL 2 y 3 DE ENERO DEL 2002

DECRETO No. 76-2004 , Aprobado el 15 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

De Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002


Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Capítulo I del Título I del Decreto No. 118-2001, de la siguiente manera:

Arto. 4 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

1. Despacho de la Presidencia

1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.

1.2 Secretaría Personal

1.3 Asesores

1.4 Secretaría Privada

1.5 Dirección de Coordinación de la Comunicación

2. Secretarías de la Presidencia

2.1 Presidencia

2.2 Coordinación y Estrategia

2.3 Prensa

2.4 Juventud

2.5 Asuntos de integración

2.6 Asuntos Políticos

2.7 Asuntos Legales

2.8 Asuntos de la Costa Atlántica

Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo a partir del artículo 14, enumerándose en forma sucesiva los siguientes artículos, el que se leerá así:

Arto. 15 La Secretaría de Asuntos de la Costa Atlántica tendrá las siguientes atribuciones:

1. Promover y organizar la comunicación y la interacción entre el Gobierno, las Autoridades Regionales y los líderes de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, así como con sus distintos sectores sociales.

2. Formular los marcos conceptuales y conducir el funcionamiento coherente en las acciones de las distintas instancias del Gobierno respecto a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.

3. Organizar las acciones del Gobierno que permitan fortalecer la institucionalidad regional y promuevan el desarrollo en las regiones autónomas y comunidades indígenas de la Costa Atlántica.

4. Coordinar los mecanismos de comunicación entre el Presidente de la República y los Gobiernos de las Regiones Autónomas de conformidad con los artos. 6 y 11 de la Ley.

5. Actuar como enlace de la Presidencia de la República con los restantes Poderes del Estado, en los temas relativos a las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.

Artículo 3.- Se deroga el inciso 2.2. del numeral 2 del artículo 13 del Decreto No. 29-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 51 del 13 de marzo de 2003.

Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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