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REFORMA AL DECRETO N°. 57-2005
DECRETO EJECUTIVO N°. 97-2005,aprobado el 02 de diciembre del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 07 de diciembre del 2005
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que el veintinueve de septiembre de dos mil cinco el Gobierno de la República de Costa Rica interpuso formal demanda ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Holanda, en contra del Gobierno de la República de Nicaragua, en relación a la navegación en el Río San Juan de Nicaragua.
II
Que es deber del Estado de la República de Nicaragua garantizar la preservación y defensa de la soberanía territorial de la República de Nicaragua.
III
Que para hacer frente al proceso de demanda internacional sobre las infundadas pretensiones que tiene el Gobierno de la República de Costa Rica, se debe contar con un equipo de especialistas en temas Internacionales y técnicos en la materia, cuyas contrataciones representan erogaciones con cargo al Presupuesto General de la República.
IV
Que de conformidad con la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su correspondiente Reglamento, es atribución específica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conducción de la defensa de Nicaragua ante las pretensiones costarricenses.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Reforma al Decreto N°. 57-2005
Artículo 1.- Se adiciona un párrafo al final del arto. 3 del Decreto No. 57-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del 5 de septiembre del 2005, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Los ingresos obtenidos por concepto del pago de la visa consular que se emita a los nacionales de Costa Rica que ingresen al Presupuesto General de la República, serán destinados al Ministerio de Relaciones Exteriores como renta con destino específico para cubrir los gastos de defensa ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Holanda, por la demanda del Gobierno de la República de Costa Rica, en relación a la navegación en el Río San Juan de Nicaragua.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el día dos de diciembre del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.