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REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 49-94, aprobado el 15 de noviembre de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 de 16 de noviembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Gobierno promover el desarrollo económico de la Nación, y para cumplir este objetivo es urgente y necesario mejorar el conocimiento de los recursos hídricos del país, ya que de ello depende la planificación, diseño, construcción y explotación adecuada de obras hidroeléctricas, de irrigación, navegación, agua potable, desarrollo agrícola, salud pública y transporte, entre otros;
II
Que los problemas inherentes a la planificación, investigación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos a nivel nacional se pueden resolver a través de la coordinación, mediante una instancia de carácter intersectorial, que procure evitar la dispersión y duplicidad de esfuerzos entre los organismos que efectúan labores similares en el campo de dichos recursos;
III
Que por Decreto No. 1388 del 30 de Diciembre de 1983 se creó la Comisión Nacional de Recursos Hidrícos, como un organismo asesor en lo referente a la protección, aprovechamiento racional y conservación de tales recursos;
IV
Que distintas Instituciones Gubernamentales se hallan involucradas en la investigación, evaluación, aprovechamiento, protección y regulación del uso de los recursos hídricos, ya sea a nivel regional o nacional;
V
Que es conveniente reactivar, reestructurar y actualizar la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, a fin de garantizar una más efectiva, racional y económica utilización de los recursos hídricos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 1.- La Comisión Nacional de Recursos Hídricos, creada por el Decreto N°. 1388 del 30 de Diciembre de 1983, en lo sucesivo se regirá por el presente Decreto y su Reglamento. Podrá ser conocida simplemente como la Comisión o por sus siglas CNRH y será un ente asesor de la Presidencia de la República e instancia de coordinación intersectorial para la planificación, estudio, inventario, regulación, supervisión, protección, aprovechamiento racional, conservación y control de los Recursos Hídricos.
Artículo 2.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar la elaboración de la política nacional sobre recursos hídricos, en apoyo a una sana gestión ambiental.
b) Ser instancia de consulta previa, para la elaboración de ante-proyectos de Leyes, relacionados con los recursos hídricos.
c) Ser un órgano de planificación, diseño, supervisión y coordinación de la ejecución de las políticas sectoriales de recursos hídricos.
d) Ser instancia de discusión y armonización de los planes de acción institucional en relación al aprovechamiento de los recursos hídricos.
e) Definir áreas de protección en cuencas hidrográficas de interés nacional.
f) Proponer para su adopción, medidas de emergencia sobre protección de fuentes superficiales y subterráneas de agua, reforestación, uso del suelo, prácticas adecuadas agrícolas y uso múltiple de los envases artificiales de agua, todo ello para garantizar la existencia y reserva de los recursos hídricos.
g) Ser instancia de consulta en la aprobación de los estudios de impacto ambiental de actividades o proyectos que afectan los recursos hídricos.
h) Promover e impulsar el inventario de los recursos hídricos de Nicaragua a través de las entidades correspondientes.
i) Promover y realizar estudios e investigaciones científico-técnicas de los recursos hídricos, a fin de garantizar la racional explotación y su óptimo aprovechamiento.
j) Servir de instancia para la solución de los problemas relacionados con los usos conflictivos de competencia en materia de recursos hídricos.
k) Informar al Presidente de la República sobre la situación de los recursos hídricos y sugerir la aplicación de acciones y planes concretos formulando una política de desarrollo económico social sostenido.
l) Crear dentro de su estructura, las instancias correspondientes para su adecuado funcionamiento y desarrollo.
m) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por los titulares de los siguientes Organismos y Ministerios:
a) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA).
b) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
c) Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
d) Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
e) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
f) Ministerio de Salud (MINSA).
Cuando los temas de Agenda de la CNRH, tengan que ver con los mandatos asignados al Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE), Ministerio de Finanzas (MIFIN), y Ministerio de Construcción y Transporte (MCT), estas instituciones deberán ser invitadas a participar en las correspondientes sesiones de trabajo de la CNRH.
Artículo 4.- Los miembros elegirán de su seno al Presidente de la Comisión el cual durará un año en el ejercicio de su cargo.
Artículo 5.- Las instituciones representadas en la Comisión pondrán a disposición de ésta, los estudios y los recursos económicos, humanos y técnicos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme el presupuesto aprobado por los miembros de la CNRH en pleno, ello sin perjuicio de la aportación estatal que se le asigne y de cualquier otra contribución proveniente de organismos públicos, privados nacionales e internacionales.
Artículo 6.- La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando sea convocada por el Presidente o el Secretario Ejecutivo a petición de alguno de sus miembros.
Artículo 7.- El quórum se formará con la asistencia de cuatro de sus miembros y las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente de la CNRH, ejercerá voto decisorio.
Artículo 8.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que será el órgano de comunicación y le dará seguimiento y ejecutará los acuerdos de la Comisión. Estará integrada por un Secretario Ejecutivo y el personal técnico y de apoyo necesario para su funcionamiento.
Artículo 9.- El cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por un profesional idóneo. Las calidades profesionales para este cargo serán determinadas en base a términos de referencia, que deben ser aprobados previamente por la CNRH.
Artículo 10.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
a) Realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para el funcionamiento y el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.
b) Programar la agenda y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
c) Levantar las actas y darle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.
d) Asistir a las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.
e) Ejercer la comunicación legal de la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales.
f) Elaborar mensual y anualmente los informes relacionados con las actividades de la Secretaría Ejecutiva y someterlo a la aprobación de la Comisión. Asimismo deberá elaborar el informe anual de la CNRH, para su presentación a la Presidencia de la República.
g) Ejecutar las decisiones cuyo cumplimiento le asigne la CNRH dentro de su mandato.
Artículo 11.- La CNRH contará con un Consejo Técnico Asesor que podrá ser conocido por sus siglas CTA, integrado por uno o varios técnicos de las instituciones miembros, con conocimientos relacionados a los recursos hídricos y serán designados por las instituciones correspondientes.
Artículo 12.- El CTA tendrá por finalidad preparar estudios técnicos y asesorar a la Comisión en temas específicos relacionados con los recursos hídricos.
Artículo 13.- El CTA podrá invitar a otras Instituciones públicas o privadas cuando lo estime conveniente.
Artículo 14.- El CTA celebrará sesiones cada mes y extraordinarias cuando sean necesarias, las que serán convocadas por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 15.- Derógase el Decreto Número 1388 de la creación de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos publicado en La Gaceta No. 10 del 13 de Enero de 1984.
Artículo 16.- Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias del presente Decreto y no sean asignados fondos para la operación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión a que se refiere el Arto. 8, estas funciones las desempeñará en forma interina el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).
Artículo 17.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.