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PRORRÓGASE POR UN AÑO MÁS LEY DE INQUILINATO
LEY N°. 602, aprobada de 04 de diciembre de 1974
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 267 de 22 de noviembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248, del 1 de Noviembre de 1957, y todas sus reformas posteriores.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde el 1 de Noviembre de 1974 deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., Octubre 30 de 1974.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., siete de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.