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Sin Vigencia
DERÓGANSE LOS DECRETOS N°. 1217 Y 1278, RELACIONADOS CON LA LEY SOBRE EL REGISTRO AUTOMOTOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 485, aprobado el 25 de enero de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 de 7 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que es necesario impulsar medidas que contribuyan al proceso de concertación económica,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Deróganse los Decretos No. 1217 del 18 de Marzo de 1983, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 67 del 22 de ese mismo mes y año, y el Decreto No. 1278 del 15 de Junio de 1983, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 163 del 15 de Julio de mismo año.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.