(SE REFORMA EL ARTÍCULO No. 2 DEL DECRETO No. 15-2002 DE DELEGACIÓN DE FUNCIONES)
DECRETO No. 96-2002, Aprobado el 09 de Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 197 del 17 de Octubre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Decreto No. 15-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 43 del 4 de Marzo del 2002, adicionándose un nuevo artículo el que se leerá así;
"Artículo 2.- En caso de ausencia del Vicepresidente las funciones a que se refiere el Artículo 1 del Decreto No. 15-2002, serán asumidas por el Ministro de Gobernación."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Octubre del año dos mil dos.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.