Sin Vigencia
REFORMA AL ARTO. 25 DEL DECRETO NO. 42-92 "LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA"
DECRETO - LEY N°. 29-94, aprobado el 8 de junio de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 8 de junio de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 25 del Decreto No. 42-92 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" del 1 de Julio de 1992, el cual se leerá así:
"Arto. 25.- El Gerente General del Banco Central será nombrado por el Presidente de la República; bajo la dirección del Presidente del Banco, colaborará con éste en la administración de la entidad y será el jefe administrativo superior de su personal. Estará obligado a dedicar toda su actividad al servicio del Banco.
El Gerente General deberá reunir las mismas calidades que requieren los directores en los términos prescritos en el Arto. 16 y estará sujeto a los mismos impedimentos contemplados en el Arto. 17.
El Presidente del Banco podrá establecer atribuciones específicas del Gerente General, sin perjuicio de las que determine el Reglamento General del Banco de conformidad a este Decreto."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.