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SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DEL DECRETO N°. 587, PLAN DE ARBITRIOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 254, aprobado el 13 de marzo de 1987
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 28 de marzo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforma el Arto. 41 del Decreto No. 587 del 11 de Diciembre de 1980, publicado en La Gaceta No. 289 del 15 de Diciembre del mismo año y su Reforma, el que se leerá de la siguiente manera:
Arto. 41.- Las solvencias vencerán el día quince (15) del mes siguiente al que sean extendidas, para cuya obtención se deberá entregar la suma de Doscientos Córdobas (C$ 200.00) .
Para solvencia con validez por mayor tiempo que el antes especificado deberá enterarse la cantidad de Doscientos Córdobas (C$ 200.00) , por cada mes adicional y llenar los requisitos que la Alcaldía de la Ciudad de Managua exija".
Arto. 2.- Se deroga el Decreto No. 1293, de fecha 11 de Agosto de 1983, publicado en La Gaceta No. 187 del 17 de Agosto del mismo año.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente.