Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DECRETO-LEY N°. 1527, aprobado el 04 de diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 18 de diciembre de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 1.- Reformar el Artículo 9º. del Decreto No. 123 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional del 23 de Octubre de 1979 (Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 44 del 30 de Octubre de 1979, el cual se leerá así:

"Artículo 9. El Director a que se refiere el Artículo anterior y los Sub-Directores, a que se refiere el artículo siguiente, tendrán respectivamente los rangos de Ministro y Vice-Ministro del referido Instituto".

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.-

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1163, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 29 de noviembre de 2023.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.