Sin Vigencia
EMISIÓN DE BILLETES CORRESPONDIENTES A LA SERIE “C”
DECRETO EJECUTIVO N°. 65, aprobado el 13 de septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 20 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes la Resolución tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, en su sesión ordinaria del seis de Septiembre del corriente año, que literalmente dice:
CD-BCN-Vlll-A-79
"EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
RESUELVE:
La emisión de billetes correspondiente a la Serie "C", que fue autorizada por Decreto Ejecutivo No. 73-MEIC del 17 de Abril de 1972, y que fue ampliada conforme Decreto No. 76-MEIC del 13 de Marzo de 1974, se amplía nuevamente en los billetes de valor facial de Cien Có rdobas (C$ 100.00), en cantidad de Un Millón Seiscientos Mil (1.600,000) billetes, cuya numeración será continuada respecto a los anteriores, del 5500001 al 7100000. El valor facial de esta ampliación es, por consiguiente, de Ciento Sesenta Millones de Córdobas (C$ 160.000,000.00)".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- "Año de la Liberación Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- MOISÉS HASSAN. - ALFONSO ROBELO C. - VIOLETA B. DE CHAMORRO. - DANIEL ORTEGA S. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO.